BOAM nº 6242 (06/08/2010)
Ayuntamiento Pleno
1584
Acuerdo de 28 de julio de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS DE HOSTELERÍA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 2006, EN LO RELATIVO AL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS CONCESIONES DE DOMINIO PÚBLICO.
La Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería (OTV), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid el 21 de diciembre de 2006, establece la necesidad de obtener una previa concesión municipal, para la implantación de quioscos permanentes de hostelería en suelo de dominio público.
Dicha concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada OTV, tiene un plazo máximo de vigencia de 10 años, plazo más breve que el de 75 años establecido con carácter básico en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
A este respecto hay que decir, que la significación real del plazo en las concesiones de dominio público se encuentra vinculada directamente en nuestra legislación, con la amortización del coste de las obras o instalaciones necesarias para efectuar el aprovechamiento del bien demanial. Por ello, la rigidez temporal establecida en este precepto de la OTV impide implantación de establecimientos permanentes de hostelería en aquellos supuestos en los que, la elevada inversión a realizar por el concesionario, imposibilita su amortización durante un periodo tan limitado.
De acuerdo con lo anterior, resulta necesario dar una nueva redacción al artículo 45 de la OTV, a los efectos de que la concesión demanial, cuando así se decida justificadamente por el órgano competente para su otorgamiento atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso, pueda tener una duración máxima, incluidas prórrogas, igual a la prevista en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Consecuentemente, procede a dar una nueva redacción al artículo 45 de la vigente Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 21 de diciembre de 2006, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería de 21 de diciembre de 2006.
El artículo 45 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 21 de diciembre de 2006, queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 45. Vigencia.
El plazo de vigencia de las concesiones será determinado por el órgano competente para su otorgamiento. Dicho plazo no podrá ser superior, incluidas prórrogas, al máximo plazo de 75 años previsto por el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas".
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
La presente modificación del artículo 45 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, será de aplicación a los procedimientos de otorgamiento de concesiones demaniales iniciados antes de la entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no hayan sido objeto de licitación mediante su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Disposición final única. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 28 de julio de 2010.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.