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BOAM nº 7406 (06/05/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1061

Decreto de 29 de abril de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración de la bolsa de trabajo para la selección de personal laboral de la categoría profesional de Titulado Superior Licenciado en Medicina, a efectos de su contratación a tiempo cierto.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración que habrán de efectuar la selección de los candidatos admitidos en la bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría profesional de Titulado Superior Licenciado en Medicina, a efectos de su contratación a tiempo cierto, convocada por Decreto de 11 de febrero de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública efectuar el nombramiento de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013,

 

DISPONGO

 

Primero.- Nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración de la bolsa de trabajo de personal laboral de la categoría profesional de Titulado Superior Licenciado en Medicina, a efectos de su contratación a tiempo cierto.

 

Presidente:

Titular: D. Álvaro Bañuelos Moreno

Suplente: D. Juan Clemente Ricote

 

Vocal:

Titular: D. Ángel Soria del Rincón

Suplente: D.ª M.ª Jesús Muñoz Mérida

Titular: D. Santiago Merino Alañón

Suplente: D. Francisco Cuevas Morales

Titular: D. Alfonso Bolaños Gázquez

Suplente: D. Carlos Sebastián López

 

Secretario:

Titular: D. Ignacio Serrano Ramos

Suplente: D. Ángel Luis López Esgueva

 

Secretario:

Titular: D. Ignacio Serrano Ramos

Suplente: D. Ángel Luis López Esgueva

 

Podrá asistir como observador del desarrollo del procedimiento selectivo D. Gustavo Adolfo García Martínez. En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones de la Comisión de Valoración por el citado observador, podrá ser sustituido por D. Alberto Paralta Martín.

 

Segundo.- Disponer la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 29 de abril de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Enrique Núñez Guijarro.

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