BOAM nº 5998 (13/08/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
1652
Decreto de 10 de agosto de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se rectifican los errores materiales advertidos en el Decreto de 30 de julio de 2009, por el que se aprueban determinados modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.Mediante Decreto de 30 de julio de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se aprobaron los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que han de regir en los contratos de gestión de servicios públicos por procedimiento abierto, negociado sin publicidad y negociado con publicidad y en los contratos de concesión de obras públicas por procedimiento abierto.
Advertido error material en el modelo de pliegos que ha de regir en los contratos de concesión de obras públicas por procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprobada por Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en uso de la competencia atribuida por el apartado 3 de la disposición adicional segunda del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,
DISPONGO
Rectificar los errores materiales advertidos en el Decreto de 30 de julio de 2009 por el que se aprueban los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que han de regir en los contratos de concesión de obras públicas por procedimiento abierto, en el siguiente sentido:
- En la cláusula 55 denominada Procedimiento para la imposición de penalidades, donde dice "Informe del Servicio Jurídico y de la Intervención, en su caso", debe decir: "Informe de la Intervención, en su caso".
- En el Anexo I apartado 14 denominado Solvencia económica, financiera y técnica, donde dice: "Artículo 65 apartado/s:", debe decir "Artículo 67 en relación con el artículo 68 apartado/s:".
Madrid, a 10 de agosto de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.