BOAM nº 8769 (16/11/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
2073
Resolución de 30 de octubre de 2020 del Director General de Función Pública de concesión y denegación de ayudas a la promoción interna del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2020.El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 27 de diciembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 2 de enero de 2019, establece en el artículo 38 del citado texto que regula la ayuda a la promoción interna del personal:
"Consistirá en el abono de una ayuda económica, destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la preparación de procesos de promoción interna del personal.
Podrán solicitar esta ayuda los empleados o las empleadas municipales a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a los términos exigidos en las Bases de la Convocatoria, si bien, en cualquier caso, será requisito indispensable haber presentado la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y el abono, en su caso, de las tasas, así como la factura emitida por un centro de preparación de la prueba selectiva correspondiente.
El personal con nombramiento o contratos temporales no podrá beneficiarse de esta ayuda".
Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020, y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019, establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes relacionadas en el Anexo II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda a la promoción interna del personal, convocatoria 2020, por los motivos que en cada caso se indican, procediendo a declarar la denegación de las mismas.
Examinadas las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda a la promoción interna del personal, convocatoria 2020, relacionadas en el Anexo I, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.
Realizada la distribución entre el personal solicitante de ayudas a la promoción interna del personal en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos que cumple requisitos, el crédito total asignado de 50.000 € ha sido suficiente para la totalidad de las solicitudes.
Las solicitudes concedidas en el presente expediente del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid suponen un gasto total de 5.535 € que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.
Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda a la promoción interna del personal, convocatoria 2020, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, el personal municipal podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, a través de la intranet municipal: ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).
El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.
El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 5.535 € deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en la aplicación presupuestaria 001170/22101/16204.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13º.1.3. c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM n.º 168, de 17 de julio de 2019) modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 42, de 19 de febrero de 2020),
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión y denegación de la ayuda a la promoción interna del personal, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet Ayre la presente resolución.
TERCERO.- Conceder las ayudas a la promoción interna del personal, convocatoria 2020, por los importes determinados en cada caso a las personas solicitantes relacionadas en el Anexo I del expediente por cumplir los requisitos exigidos.
CUARTO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las anteriores ayudas por importe de 5.535 € que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
5.535 € a la aplicación 001170/22101/16204.
QUINTO.- Denegar las ayudas a la promoción interna del personal, convocatoria 2020, relacionadas en el Anexo II del expediente, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
SEXTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda a la promoción interna del personal, convocatoria 2020, concedidas y denegadas en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.