BOAM nº 5924 (28/04/2009)
Distrito de San Blas
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Resolución de 18 de marzo de 2009 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se impone una sanción a la entidad mercantil El Rincón del Puerto Callao, S.L., expediente número 117/2008/06042.Intentada sin efecto la notificación al interesado y, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Servicios Sanitarios y Consumo del Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, 28.
Referencia: 117/2008/06042.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de San Blas.
Interesado: El Rincón del Puerto Callao, S.L.
Emplazamiento: Calle Rumanía, 26.
Fecha y hora: 25 de noviembre de 2008, a las trece horas y veinte minutos.
Hechos denunciados: Por deficiencias higiénico-sanitarias detectadas en visita de inspección de fecha 25 de noviembre de 2008 y que figuran en informe de fecha 5 de diciembre de 2008.
Norma Infringida: Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Protección de los Consumidores en los Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas. (Aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 1990, B.O.C.M. 2 de abril de 1990).
Calificación y artículos de la sanción: Leve en grado medio y mínimo. Artículos 78.1 y 78.2 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Protección de los Consumidores en los Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas. (Aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 1990, B.O.C.M. 2 de abril de 1990).
Sanción prevista: Hasta 3.000,00 euros.
Sanción propuesta: De 600,00 euros.
Contra la expresada Resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el Gerente este Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.
Madrid, a 18 de marzo de 2009.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.