BOAM nº 6203 (14/06/2010)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
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Resolución de 13 de mayo 2010 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se modifica la Instrucción relativa al procedimiento de elevación de consultas a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.El artículo 25 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), recoge como uno de las obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU), la de cumplir los protocolos técnicos que establezca el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.
De acuerdo con la disposición final primera de la OGLUA: "Se faculta al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas así como los controles periódicos de las actividades establecidos en el artículo 58 de la Ordenanza".
En ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza se han elaborado y aprobado los correspondientes protocolos técnicos que, como se expresa en el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 29 de diciembre de 2009, los protocolos técnicos constituyen el manual de referencia de la actuación de las ECLU en cuya utilización se tendrá en cuenta:
- Su carácter de obligatorio, tanto para las ECLU como para los servicios técnicos municipales. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la OGLUA, las ECLU tendrán la obligación de cumplir todos sus contenidos.
- Su carácter de documento de mínimos. Recoge el contenido esencial de los aspectos técnicos urbanísticos y sectoriales sin carácter exhaustivo, por lo que no se configura en ningún caso como documento sustitutivo de la normativa de aplicación. Se trata de documentos vivos, no cerrados ni agotados, sobre los que se realizarán las actualizaciones, mejoras y modificaciones precisas en cada momento.
Las dudas sobre su aplicación pueden suscitarse por las ECLU en el curso de la tramitación de los certificados de conformidad de las comunicaciones previas y de las licencias para la implantación o modificación de actividades, prevista en la Instrucción del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobada por Decreto de 29 de julio de 2009, y se dirigen a esta Agencia como garante del sistema de gestión establecido por la OGLUA.
En la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas se encuentran representadas la práctica totalidad de las Áreas de Gobierno afectadas por las materias que pueden ser objeto de consulta.
Teniendo en cuenta, además, que la aprobación de la OGLUA, obedece a una de las prioridades para el Gobierno de la Ciudad, como es incrementar los niveles de celeridad, sin merma de la seguridad jurídica especialmente en aquellos procedimientos que tienen un impacto directo en la actividad económica de la ciudad o en el ejercicio de derechos esenciales por parte de los ciudadanos, se estima necesario proceder a la modificación de la instrucción relativa al procedimiento de elevación de consultas de la comisión técnica de seguimiento e interpretación de la Ordenanza Municipal de tramitación de licencias urbanísticas, contemplando una regulación específica para el tipo de consultas antes descrita.
A la vista de lo acordado por la comisión técnica de seguimiento e interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en su sesión ordinaria de 13 de mayo de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 6.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se formaliza la presente modificación de la Instrucción de la Coordinadora General de Urbanismo de 29 de julio de 2008, en los siguientes términos:
1. Añadir al primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la instrucción el siguiente texto:
"Quedan exceptuadas de este requisito las consultas que realicen las ECLU, a través de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, en relación con la aplicación de los protocolos técnicos para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas así como los controles periódicos de las actividades establecidos en el artículo 58 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA)".
2. Modificar el parágrafo tercero del primer párrafo del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:
"Resolver la consulta directamente cuando considere que las dudas planteadas no tienen alcance interpretativo de las citadas anteriormente por referirse únicamente a cuestiones concretas, o cuando se trate de consultas que realicen las ECLU, a través de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, en relación con la aplicación de los protocolos técnicos para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas así como los controles periódicos de las actividades establecidos en el artículo 58 de la OGLUA.
En este último supuesto la consulta se evacuará en un plazo máximo de 2 días. La contestación a la consulta se realizará en el mismo formato en el que se haya producido ésta. Asimismo, las consultas resueltas en estos supuestos serán publicadas en un canal específico de Ayre para acceso de las ECLU".
La presente modificación producirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 13 de mayo de 2010,- La Coordinadora General de Urbanismo, Beatriz Lobón Cerviá.