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BOAM nº 7273 (15/10/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1870

Resolución de 8 de octubre de 2014 de la Coordinadora General de Recursos Humanos por la que se resuelve la oferta de movilidad voluntaria A/2014 en aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal.

Por Resolución de 19 de mayo de 2014 del Coordinador General de Recursos Humanos, se convocó la oferta de movilidad voluntaria A/2014 para la cobertura de diversos destinos, en el marco del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal.

 

Mediante Resolución de 7 de julio de 2014 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos se hizo pública la lista provisional de adjudicatarios de los destinos de la movilidad voluntaria A/2014, abriendo un plazo para formular alegaciones de 10 días hábiles a partir del día siguiente de su exposición en Ayre.

 

Transcurrido el plazo de formulación de alegaciones, en ejecución del Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 18.e) del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Resolver la convocatoria de movilidad voluntaria A/2014, convocada por Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de 19 de mayo de 2014, para la cobertura voluntaria de destinos en los Distritos de Fuencarral-El Pardo, Hortaleza, Moratalaz, Moncloa-Aravaca y Villa de Vallecas, en la Presidencia del Pleno y en el Organismo Autónomo Madrid Salud.

 

El desarrollo de la convocatoria se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal.

 

SEGUNDO. Adjudicar los destinos ofertados en la convocatoria de movilidad voluntaria A/2014 al personal señalado en el Anexo.

 

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, debiendo iniciarse los cambios de adscripción a las unidades de destino de necesaria cobertura y, en su caso, transformación, de los puestos de trabajo a los que figuren adscritos los empleados sujetos a movilidad.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer:

 

I. El personal funcionario de carrera: recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Coordinadora General de Recursos Humanos, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

II. El personal laboral fijo: reclamación previa a la vía judicial laboral ante el órgano que adoptó la presente resolución. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículo 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 8 de octubre de 2014.- La Coordinadora General de Recursos Humanos, Francisca Segado Álvarez.

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