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BOAM nº 7606 (25/02/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Resolución de 19 de febrero de 2016 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de la orden de demolición de obras efectuada a la Comunidad de Propietarios de la calle Alegría de Oria, 9, expediente número 117/2013/03663.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la resolución de orden de demolición de obras en calle Alegría de Oria, 9, expediente número 117/2013/03663.

 

 El Gerente de este Distrito, mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2015, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, y del Director de la Agencia Tributaria Madrid, mediante resolución de 31 de julio de 2015, modificada por resolución de 16 de septiembre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

 

"Ordenar a C.P. calle Alegría de Oria, 9, la demolición de las obras abusivamente construidas, consistentes en instalación de caldera y chimenea de evacuación de gases en calle Alegría de Oria, 9, en el plazo indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194.2 y 195.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señalando que, en caso de incumplimiento, podrán llevarse a cabo por los servicios técnicos municipales, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con independencia de la posible incoación de expediente sancionador, según determina el artículo 202 de la mencionada Ley o la imposición de multas coercitivas por incumplimiento de lo ordenado".

 

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación.

 

 I.- Recurso potestativo de reposición, ante el/la Gerente de este distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

  

   - Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

   

   - En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

  

 II.- Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso Contencioso Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

  

 III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJPAC).

 

 

Madrid, a 19 de febrero de 2016.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.

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