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BOAM nº 9579 (26/02/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

604

Propuesta de Resolución de 22 de febrero de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de declaración de pérdida del derecho de cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 21 de abril de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOCM y en el BOAM de fechas 27 de abril de 2022, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2022 (en adelante, Convocatoria).

 

SEGUNDO.- Mediante Decreto del Delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad de 19 de mayo de 2023, publicado en el BOAM de fecha 24 de mayo de 2023, se resolvió dicha Convocatoria, quedando condicionada la concesión de las ayudas a que los beneficiarios presentaran la justificación de las adquisiciones de los vehículos objeto de subvención, en el plazo de 5 meses, que finalizó el 24 de octubre de 2023.

 

TERCERO.- La entidad colaboradora de la Administración en esta Convocatoria (Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid, AECIM) de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Quinta. 5 del Convenio de Colaboración, suscrito a este fin con fecha de 26 de julio de 2021, entrega a esta Dirección General:

 

· Relación de beneficiarios para los que habría que proponer la pérdida parcial del derecho de cobro, por no haberse acreditado alguna de las circunstancias que permiten obtener un incremento en el importe base de la subvención, según lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Convocatoria, con fecha de entrada 8 de febrero de 2024.

· Relación de beneficiarios que manifiestan su conformidad con la pérdida parcial del derecho de cobro de la subvención, mediante escritos remitidos a la entidad colaboradora, con fechas de entrada en registro de 25 de enero, 7 y 12 de febrero de 2024.

· Relación de beneficiarios para los que habría que proponer la pérdida total del derecho de cobro, por no haber justificado la acción subvencionable en el plazo o forma establecidos en la convocatoria, con fecha de entrada 14 de febrero de 2024.

 

CUARTO.- Con fecha 14 de febrero de 2024, esta Dirección General emite informe en el que ratifica la relación de beneficiarios a los que declarar la pérdida total del derecho de cobro, y la de aquéllos a los que habría que minorar el importe de la subvención por no haber justificado alguna de las circunstancias que permiten obtener un incremento, certificando sobre estos últimos estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las circunstancias que a estos efectos establece el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Como dispone el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Según se establece en el artículo 37.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS), en los supuestos de pago de la subvención previa justificación de la misma, como es el caso de esta Convocatoria, el plazo de justificación será el que se establezca en la misma.

 

Así, en el apartado 12.3 de la Convocatoria se establece un plazo máximo de justificación de 5 meses desde la publicación de la resolución de concesión, haciendo mención expresa a que la falta de justificación en dicho plazo o la justificación incorrecta o incompleta, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 40.5 de la OBRGS y los apartados 14.3 y 14.4 de la Convocatoria.

 

SEGUNDO.- Según lo recogido en el apartado 13.2 de la Convocatoria, en aquellos casos en que se ha advertido que, habiéndose presentado documentación para la justificación, ésta resultara ser insuficiente o incorrecta, la entidad colaboradora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el apartado 15.

 

El apartado 15.1 de la Convocatoria establece que se declare, mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación y se confirme o modifique, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la entidad colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado en la resolución de concesión, y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.

 

TERCERO.- En cumplimiento de las previsiones anteriores, a aquellos beneficiarios en cuyas justificaciones se habían advertido deficiencias, se les requirió por parte de la entidad colaboradora, para que procedieran a la subsanación de defectos o errores, tal y como prevé el apartado 13.2 de la Convocatoria.

 

Transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se haya procedido a enmendar los defectos o errores advertidos, bien sea para el pago total de la ayuda, bien sea para la obtención del incremento en el importe base de la subvención, se propone que se declare la pérdida del derecho de cobro de la subvención a los beneficiarios cuyas justificaciones no cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria, con expresión del motivo del incumplimiento, y, en su caso, el importe a percibir, y entre los que figuran aquéllos beneficiarios que contestaron al requerimiento de subsanación manifestando su conformidad con la pérdida total o parcial del derecho de cobro de la subvención, mediante escritos remitidos a la entidad colaboradora.

 

En base a lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Proponer la pérdida parcial del derecho al cobro de los beneficiarios que se indican en el Anexo I y se modifique en consonancia el importe de la subvención al que tiene derecho, de acuerdo con las cantidades que figuran en dicho Anexo.

 

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