BOAM nº 6264 (07/09/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
1661
Decreto de 1 de septiembre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.La implantación efectiva de técnicas y medios electrónicos y telemáticos en los diversos ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas, especialmente en sus relaciones con los ciudadanos, constituye un proceso cuyo tratamiento legal se inició en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los últimos años ha sido objeto de un creciente desarrollo normativo, al hilo de la extensión generalizada de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y del impulso, por parte de los poderes públicos, al desarrollo de la Sociedad de la Información.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, introduce avances decisivos en relación con los servicios que han de ofrecer las Administraciones Públicas, en concreto en lo referente al derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, con plenitud de garantías y seguridad jurídica. Establece la obligación para las Administraciones de admitir todo tipo de solicitudes y escritos en sus registros electrónicos, el derecho de los interesados en cualquier procedimiento a ser notificados por medios electrónicos así como la responsabilidad de cada Administración respecto a la integridad, veracidad y actualización de los servicios a los que se podrá acceder a través de su sede electrónica.
En el ámbito de esta administración municipal, el Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005, de Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, regula en su sección 2ª, artículos 11 a 25, la organización, funciones y efectos jurídicos del Registro General del Ayuntamiento de Madrid, como órgano administrativo único, y anticipa en su sección 3ª, artículo 26, la posibilidad de creación de un registro telemático. Encomienda esta creación, mediante Decreto, al Concejal del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
Dada la previsión legal de que el acceso al registro electrónico se realice desde la sede electrónica de la Administración titular y el amplio margen de autorregulación otorgado para determinar las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, se considera conveniente contemplar, en una misma disposición normativa, la creación y puesta en funcionamiento de la sede y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, con el fin de dotar a la Administración del Ayuntamiento de Madrid de los instrumentos necesarios para que los ciudadanos puedan ejercer estos nuevos derechos y relacionarse con ella de forma efectiva y segura a través de medios electrónicos, y en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005, de Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid, así como la determinación de su régimen de funcionamiento.
Artículo 2. Sistemas de identificación y autenticación.
1. En la relación electrónica de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Madrid, se admitirán los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y que sean compatibles con los medios técnicos de los que dispone la Administración municipal.
2. Los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por el Ayuntamiento de Madrid estarán publicados y recogidos en la sede electrónica, como medios para la identificación de ciudadanos y la autenticación de sus documentos. Entre los sistemas admitidos estarán en todo caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2.g) y 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
3. En la sede electrónica se mantendrá una relación actualizada de los prestadores de servicios de certificación autorizados y de los tipos de certificados admitidos, así como de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y telemáticas a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el Ayuntamiento y cualquier persona física o jurídica.
CAPÍTULO II. SEDE ELECTRÓNICA.
Artículo 3. Creación de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid que será común a todos aquellos órganos y organismos públicos que integran su estructura.
2. La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos cuya titularidad, gestión y administración corresponden al Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio de sus competencias. A través de la sede los ciudadanos accederán a la información y a los servicios y trámites electrónicos de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
3. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid es https://sede.madrid.es que será accesible directamente, así como a través de la web municipal.
4. La sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura con los ciudadanos, en aquellas relaciones que por su carácter así lo exijan, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
Artículo 4. Órganos responsables de la sede electrónica.
1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
2. La responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica será de los titulares de los órganos superiores y directivos de cada Área de Gobierno, y en su caso de los organismos públicos que se incorporen a la sede, y se corresponderá con las competencias que tengan legalmente atribuidas.
3. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica y la coordinación con los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y, en su caso, organismos públicos, corresponde a la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.
4. El suministro y gestión de los medios tecnológicos corporativos que conforman la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid es competencia del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM).
Artículo 5. Contenido y servicios de la sede electrónica.
1. La sede electrónica del Ayuntamiento dará acceso, entre otros, a los siguientes contenidos y servicios:
a) Identificación de la sede así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los servicios disponibles en la misma.