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BOAM nº 9975 (01/10/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

3569

Decreto de 29 de septiembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se modifica la composición del Tribunal de Selección de las pruebas selectivas convocadas para proveer, mediante promoción interna independiente, 10 plazas de la categoría de Sargento/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento Madrid en la modalidad de prestación de apoyo técnico con responsabilidades como gestor de actividades de la Inspección de Coordinación y Servicios a la Comunidad y como gestor de actividades formativas de la Inspección de Formación.

Mediante Decreto de 12 de septiembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, se nombra el Tribunal de Selección de las pruebas selectivas convocadas para proveer, mediante promoción interna independiente, 10 plazas de la categoría de Sargento/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento Madrid en la modalidad de prestación de apoyo técnico con responsabilidades como gestor de actividades de la Inspección de Coordinación y Servicios a la Comunidad y como gestor de actividades formativas de la Inspección de Formación.

 

Se formula por el Coordinador General de Seguridad y Emergencias propuesta de modificación del Tribunal de Selección de dichas pruebas selectivas que fueron convocadas mediante Resolución de 9 de diciembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.777, de 11 de diciembre de 2024) para la provisión mediante promoción interna independiente, de 10 plazas de la categoría de Sargento/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento Madrid en la modalidad de prestación de apoyo técnico con responsabilidades como gestor de actividades de la Inspección de Coordinación y Servicios a la Comunidad y como gestor de actividades formativas de la Inspección de Formación, por renuncia de la secretaria suplente, Silvia Cristina Muñoz Molina, presentada a través del Registro Electrónico el día 22 de septiembre de 2025.

 

Corresponde a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, la competencia para aprobar las bases, efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

Por su parte, el apartado 6.º 1.1 del mencionado acuerdo establece que corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias elevar la propuesta del nombramiento de los miembros de los tribunales de los procesos selectivos del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta del Coordinador General de Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Nombrar a Blas Alberto Cotillas Provencio, como secretario suplente del Tribunal de Selección de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 9 de diciembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.777, de 11 de diciembre de 2024) para la provisión mediante promoción interna independiente, de 10 plazas de la categoría de Sargento/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento Madrid en la modalidad de prestación de apoyo técnico con responsabilidades como gestor de actividades de la Inspección de Coordinación y Servicios a la Comunidad y como gestor de actividades formativas de la Inspección de Formación, en sustitución de Silvia Cristina Muñoz Molina.

 

SEGUNDO.- Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto (artículos 123, apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (artículo 124 LPAC).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 29 de septiembre de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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