BOAM nº 7457 (20/07/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1567
Acuerdo de 16 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.
Con el fin de adecuar el actual modelo organizativo y competencial de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de esta Junta de Gobierno se ha procedido a establecer, por un lado, la organización ejecutiva de las distintas Áreas de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad, en las que se estructura la Administración municipal y, por otro, se han delegado en sus respectivos órganos las correspondientes facultades y competencias. A su vez, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de junio de 2015, se aprobó la estructura del Pleno y de su Presidencia.
No obstante lo anterior, la singularidad y complejidad de determinadas atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno, bien por asignación de la propia Ley 22/2006, de 4 de julio, bien por la desconcentración de competencias efectuada por la Alcaldesa en su Decreto de 16 de junio de 2015, aconsejan dar un tratamiento diferenciado a la delegación de las mismas. Por esta razón, el presente Acuerdo tiene por objeto delegar dichas competencias como medida complementaria de las atribuciones efectuadas por los Acuerdos referidos a cada Área de Gobierno, a la Coordinación General de la Alcaldía, a la Gerencia de la Ciudad y en el ámbito de la Presidencia del Pleno.
Por otra parte, la atribución de competencias específicas a través del presente Acuerdo permite hacer un deslinde más claro de las facultades que corresponden a cada órgano en determinadas materias y, además, se facilita la comprensión del alcance de las facultades que se delegan.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaría de la Junta de Gobierno, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 16 de julio de 2015,
ACUERDA
Artículo 1. Gastos en la Presidencia del Pleno y en la Coordinación General de la Alcaldía.
1. En el ámbito de competencias de la Presidencia del Pleno, se delega en el Secretario General del Pleno la autorización y disposición de gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión le corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión le corresponda.
No obstante lo anterior, se delega en el Secretario General del Pleno la autorización y disposición de gastos, cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el párrafo anterior, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.
2. Se delega en el Coordinador General de la Alcaldía la autorización y disposición de gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión le corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión le corresponda.
No obstante lo anterior, se delega en el Coordinador General de la Alcaldía la autorización y disposición de gastos, cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el apartado 1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.
3. Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Asimismo queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas anteriormente, cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
Corresponde también al Secretario General del Pleno y al Coordinador General de la Alcaldía, la disposición del gasto, cuando la autorización del mismo sea de competencia de la Junta de Gobierno, salvo en el caso indicado en el párrafo anterior, que corresponderá al órgano de contratación competente.
Asimismo, les corresponde el reconocimiento y liquidación de las obligaciones.
4. Se delega en el Secretario General del Pleno y en el Coordinador General de la Alcaldía la competencia para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
Artículo 2. Gastos en las Áreas de Gobierno y en la Gerencia de la Ciudad.
1. Delegar en los titulares de las Áreas de Gobierno y de la Gerencia de la Ciudad la autorización y disposición de gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.
En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento y liquidación de obligaciones, respecto de las órdenes de pagos "a justificar" que se expidan para la publicación de anuncios en Boletines Oficiales en relación con infracciones a las normas de tráfico y circulación, cuando su importe sea igual o superior a 500.000 euros.
No obstante lo anterior, se delega en los titulares de las Áreas de Gobierno y de la Gerencia de la Ciudad, la autorización y disposición de gastos, cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en este apartado, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.