Saltar navegación

BOAM nº 7689 (27/06/2016)
Gerencia de la Ciudad

1475

Resolución de 9 de junio de 2016 del Director General de Relaciones Laborales, por la que se concede la ayuda de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid, curso 2015/2016.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social.

 

Dicho Acuerdo en su artículo 30 establece "la ayuda de estudios para la formación del personal, que consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 del presente acuerdo. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las bases de convocatoria y los gastos abonados.

 

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de cuatro meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste".

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015.

 

Dichas bases específicas regulan las relativas a la ayuda de estudios para la formación del personal.

 

Conforme al acuerdo-convenio vigente y las bases específicas de la ayuda de estudios para la formación del personal, una vez revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

 

Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

Realizada la adjudicación entre los solicitantes del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos que cumplen requisitos, el crédito ha alcanzado hasta la renta minorada de 55.342,06 €, siendo el importe total asignado de 300.000 euros.

 

Las solicitudes incluidas en el presente expediente ascienden a 832 y corresponden al ejercicio 2016 (curso 2015/2016) con la cuantía que para cada uno se especifica en el anexo. El gasto total propuesto para la concesión de las citadas ayudas es de 267.182,26 € que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2016. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016, el gasto correspondiente a las ayudas de acción social no estará sometido a la fiscalización previa plena de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder de forma individualizada 832 ayudas de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid curso 2015/2016, a los trabajadores que se relacionan en el presente expediente y por el importe individual que a cada uno se especifica.

 

SEGUNDO.- El gasto total a que asciende la presente Resolución, se deberá imputar a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2016: 

- 266.682,26 € a la aplicación presupuestaria 001/016/221.01/162.04. 

- 500,00 € a la aplicación presupuestaria 001/016/221.01/161.09.

 

A estos efectos, con el expediente de nómina mensual se procederá a la aprobación de la autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de la obligación por la Gerente de la Ciudad, competente conforme al artículo 9 bis del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, en el que se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

TERCERO.- Los beneficiarios están obligados a comunicar a los servicios competentes de Acción Social cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

El personal laboral podrá interponer ante el Director General de Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 9 de junio de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuete.

Subir Bajar