BOAM nº 5824 (17/06/2008)
Distrito de Villa Vallecas
1957
Resolución de 7 de marzo de 2008 de la Gerente del Distrito de Villa de Vallecas, expediente número 120/2008/01169, por la que se impone una sanción a don Jorge Fernández Romero.Intentada sin efecto la notificación al interesado, se procede a la notificación por medio del presente anuncio de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de Villa de Vallecas, paseo de Federico García Lorca, 12.
"Denunciado: Jorge Fernández Romero.
Lugar de los hechos: Calle Sierra Gorda, s/n. Mercadillo, puesto 15.
Fecha de la Infracción: 29 de enero de 2008 a las once horas y diez minutos.
Hecho denunciado: Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
Normativa infringida: Artículo 42.2.f) de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante de 27 de marzo de 2003.
Calificación y artículo de la infracción: Grave. Artículo 42.2.f) de la citada Ordenanza.
Sanción: 300 euros. Artículo 43.1.b) de la misma Ordenanza.
1. Iniciar procedimiento sancionador contra la persona arriba indicada y por los hechos así mismo señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (R.E.P.S.), cuya sanción, calificación y norma que la regula se mencionan.
2. Nombrar Instructor a D. Luis del Río González y Secretario a D. Emiliano Fernández López".
El Instructor y el Secretario están sujetos al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados podrán, durante el plazo de quince días desde la notificación de la presente Resolución, formular las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente, así como proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes (artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid).
Si el interesado no presenta alegaciones sobre la presente Resolución, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución en el caso de que contenga un pronunciamiento preciso en todos los elementos que la integran de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (artículo 6, 2 a) del mismo Texto).
Informar al interesado de la posibilidad del reconocimiento de responsabilidades en los términos y con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Reglamento (artículo 6, 2 b).
Madrid, a 7 de marzo de 2008.- La Gerente del Distrito de Villa de Vallecas, María del Mar Angulo Pérez.