BOAM nº 5762 (28/06/2007)
Ayuntamiento Pleno
1555
Acuerdo de 30 de abril de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el establecimiento del precio público por la prestación del servicio de suministro de agua regenerada.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar el establecimiento del precio público por la prestación del servicio de suministro de agua regenerada, que figura en el anexo del presente Acuerdo y según las condiciones de aplicación que en él se establecen.
Segundo.- Con efectos de 1 de enero de cada año, el precio público establecido será objeto de actualización conforme al Índice de Precios al Consumo previsto para cada ejercicio.
Tercero.- Al precio público establecido por el presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.
Cuarto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Madrid, a 30 de abril de 2007.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
ANEXO
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA REGENERADA.
1. Obligados al pago y tarifas. Los beneficiarios del suministro de agua regenerada, autorizados por el órgano ambiental competente del Ayuntamiento de Madrid, estarán obligados a satisfacer el correspondiente precio público, cuyo importe total vendrá determinado por la suma de las cantidades que, proporcionalmente al período facturado, en función de los metros cúbicos diarios contratados y, en cada caso, del consumo realizado, resulten de las tarifas, fija y variable, siguientes:
1.1. Tarifa fija: es el importe bimestral por la conexión o enganche en la red municipal, que resulta de multiplicar 9,031 euros por los metros cúbicos/día autorizados.
1.2. Tarifa variable: su importe viene determinado por los metros cúbicos consumidos en el bimestre en relación con el caudal autorizado.
1.2.1. Si el consumo realizado en el bimestre es inferior al 25% del volumen autorizado para el mismo período, todos los metros cúbicos consumidos se facturarán a 0,2410 euros por metro cúbico.
1.2.2. Si el consumo realizado en el bimestre es mayor o igual al 25% e inferior o igual al 75% del volumen autorizado para el mismo período, todos los metros cúbicos consumidos se facturarán a 0,1760 euros por metro cúbico.
1.2.3. Si el consumo realizado en el bimestre es mayor al 75% del volumen autorizado para el mismo período, todos los metros cúbicos consumidos se facturarán a 0,1105 euros por metro cúbico.
1.3. Para todos los casos, se entiende que el bimestre está formado por sesenta días.
2. Nacimiento de la obligación. La obligación de pagar este precio nace desde el momento en que pueda comenzar a utilizarse el servicio de suministro de agua regenerada en el inmueble respecto del cual se haya formalizado la correspondiente solicitud.
3. Gestión del cobro. Los servicios municipales competentes, una vez iniciada la prestación del servicio, procederán a aprobar la liquidación que corresponda, en la que constarán los datos precisos para la determinación del importe correspondiente al período de tiempo que en la misma se indique, emitiendo la factura procedente.
La periodicidad de las liquidaciones estará determinada por las lecturas de los respectivos aparatos medidores del consumo, las cuales se efectuarán en espacios de tiempo de, aproximadamente, dos meses. En cualquier caso, los períodos entre lecturas consecutivas podrán oscilar entre un mes y seis meses, y nunca podrán realizarse menos de cuatro lecturas anuales.
El pago del precio público habrá de hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, pasándose al cobro la factura correspondiente dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya procedido a la emisión y envío de la misma.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes soliciten la prestación del servicio público de suministro de agua regenerada vendrán obligados a comunicar a la Administración municipal, en el momento de formalizar dicha solicitud, los datos precisos para proceder a la domiciliación de las sucesivas facturas que se emitan. Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en tales datos deberá ponerse en conocimiento de dicha Administración, surtiendo efectos a partir de la factura correspondiente a la segunda lectura que se realice desde la presentación de los nuevos datos de domiciliación. La Administración pasará al cobro, conjuntamente, las facturas que, con motivo del cambio producido en la domiciliación, no hayan sido cursadas.
La no satisfacción de las facturas que se cursen a la entidad de depósito en que se hubieren domiciliado, determinará la exigencia de las liquidaciones por la vía administrativa de apremio.
4. Autorizaciones. El alta en el suministro del servicio de agua regenerada requiere autorización del órgano ambiental competente del Ayuntamiento de Madrid, previa solicitud del interesado, en la que se hará constar el volumen diario de dicha agua que, como máximo, podrá consumir el beneficiario durante un año, a contar desde la fecha de su otorgamiento.
Las autorizaciones se concederán por periodos anuales y a su finalización se entenderán prorrogadas automáticamente por un plazo igual al inicialmente concedido, salvo que el beneficiario manifieste de forma expresa al órgano competente, dentro de los dos meses anteriores al término del periodo vigente, la intención de no continuar de alta en el suministro.
No podrá otorgarse una nueva autorización sobre una acometida ya existente, o una modificación de la misma, durante el año siguiente contado desde la fecha en que produjo efectos una baja o modificación anterior.
5. Suspensión y cese del suministro. La falta de pago de dos facturas consecutivas dará lugar a la suspensión provisional del suministro, debiéndose, no obstante, proceder a su restablecimiento si dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la suspensión se hacen efectivas las deudas pendientes. El transcurso de dicho plazo sin haberse satisfecho el importe de tales deudas, supondrá el cese definitivo del suministro.
6. I.V.A. Al importe de las tarifas correspondientes, será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con la legislación vigente.