BOAM nº 9234 (30/09/2022)
Madrid Salud
2781
Resolución de 27 de septiembre de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la concesión, desistimiento y denegación de ayudas asistenciales al personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, solicitadas entre los meses de septiembre y diciembre de 2021 (ambos inclusive).El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el BOAM el 2 de enero de 2019. En el artículo 32 del citado texto se regulan las ayudas asistenciales, consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en dicho artículo.
Por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2021 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 30 de noviembre de 2020 en el BOAM.
Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen en su artículo 4 el plazo de presentación de solicitudes y el artículo 4.3 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2021, se indica el modo de publicar la resolución después de las subsanaciones.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de ayudas asistenciales solicitadas entre los meses de septiembre y diciembre del año 2021 (ambos inclusive), dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Hacer pública la adopción de la Resolución del Gerente del Organismo Autónomo de Madrid Salud, por la que se procede a la concesión, desistimiento y denegación de ayudas asistenciales, solicitadas entre los meses de septiembre y diciembre del año 2021 (ambos inclusive), en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social" y en la https://jubilacion.madrid.es".
TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales concedidas, desistidas y denegadas solicitadas entre los meses de septiembre y diciembre del año 2021 (ambos inclusive) al personal de Madrid Salud en la intranet municipal "Ayre", en la ruta "Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es".
Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso ordinario de reposicion con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1,2.ª, 46 de la Ley 29/1998).
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente
Madrid, a 27 de septiembre de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.