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BOAM nº 9715 (12/09/2024)
Distrito de Moncloa-Aravaca

3015

Decreto de 10 de septiembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se tiene por desistido a la Asociación de Padres por la Integración San Federico de la solicitud de autorización demanial de uso de local denominado “Casa del Escudo” a favor de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro del Distrito de Moncloa-Aravaca.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, se somete a la aprobación del Concejal Presidente de este Distrito, órgano competente para resolver en el presente expediente, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), la siguiente

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- El pasado 30 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el Decreto de 25 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueba la convocatoria, mediante pública concurrencia, de la autorización demanial de uso de local denominado "Casa del Escudo" a favor de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro del Distrito de Moncloa-Aravaca.

 

SEGUNDO.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el día 30 de mayo de 2024, según establece la cláusula 8 de las bases reguladoras del otorgamiento para la citada convocatoria, se procede a la valoración de las solicitudes presentadas.

 

TERCERO.- En la consulta realizada a través de la plataforma de intermediación de datos el día 10 de junio de 2024, consta respecto de la entidad Asociación de Padres por Integración San Federico (CIF G81102279), lo siguiente: "Resultado de la consulta al servicio ECOT-Ayudas y subvenciones del cedente AEAT el día 10/06/2024, a las 12:39:27: "No está al corriente de pago de deudas tributarias en periodo ejecutivo".

 

Resultado de la consulta al servicio estar al corriente de pago con la Seguridad Social del cedente TGSS el día 10/06/2024 a las 12:37:57: "No está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago de la Seguridad Social".

 

CUARTO.- A tal efecto, con fecha 3 de julio de 2024, se requiere a la entidad a través de notificación electrónica, caducada el día 14 de julio de 2024 por no acceder a su contenido. Con fecha 17 de julio de 2024, se practica una segunda notificación a través de agente notificador en tres tramos horarios distintos del mismo día (10:30, 12:05 y 14:00) sin que tampoco se pudiera notificar.

 

QUINTO.- El contenido de la notificación infructuosa se publica en el BOE el día 24 de julio de 2024 con un plazo máximo de aporte documental hasta el 4 de agosto de 2024.

 

SEXTO.- La entidad acredita estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social el día 27 de agosto de 2024.

 

SÉPTIMO.- La cláusula 10 de las bases reguladoras de la convocatoria, dispone lo siguiente: "Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido, previa resolución que se dictará según el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se notificará a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Por su parte, el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reza: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".

 

A la vista de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la cláusula 10 de las bases reguladoras de la presente licitación indica que si no se atiende el requerimiento formulado en el plazo indicado, se tendrá por desistido al peticionario, procede elevar al Concejal Presidente, órgano competente para resolver el presente procedimiento, propuesta de desistimiento de la solicitud formulada por la entidad Asociación de Padres por la Integración San Federico, por cuanto la documentación requerida fue presentada fuera del plazo establecido,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Tener por desistido de conformidad con lo establecido en la cláusula 10 de las bases de la convocatoria en relación con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la entidad Asociación de Padres por la Integración San Federico (CIF G81102279), toda vez que no aporta la documentación requerida dentro del plazo establecido en la citada cláusula.

 

SEGUNDO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula 10 de las bases reguladoras de la presente licitación.

 

Madrid, a 10 de septiembre de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita.

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