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BOAM nº 8159 (24/05/2018)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

1164

Decreto de 18 de mayo de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria para la admisión como usuario del servicio Madrid Softlanding de la oficina de atención al inversor extranjero MIA: “Madrid Investment Attraction”.

El Área de Gobierno de Economía y Hacienda tiene atribuida la competencia para la promoción económica internacional, en concreto, establecer las actuaciones de atracción de inversión, tanto de origen nacional como extranjera, con proyección internacional para la ciudad, así como las políticas dirigidas a la fidelización de la inversión exterior en la economía de Madrid. Con el fin del eficaz desarrollo de esta competencia cuenta con la "Oficina de Atención al Inversor Extranjero, MIA: "Madrid Investment Attraction". MIA es un centro ubicado en Madrid, en la plaza de Jacinto Benavente, n.º 2, 4 planta, cuyos principales objetivos son:

 

La captación de inversiones exteriores de nueva creación, creadoras de empleo y de riqueza, enfocando la captación hacia aquellos sectores y empresas que generan mayor valor añadido y crecimiento en la ciudad.

 

Prestar un buen servicio a las inversiones ya establecidas y a los potenciales inversores, dándoles soporte y apoyo en todas las etapas: pre-inversión, inversión y post-inversión.

 

Promover un clima de inversiones adecuado, que favorezca la inversión, identificando las necesidades de los posibles inversores y de los inversores ya establecidos y sugiriendo las medidas para satisfacerlas.

 

Establecer contactos con las instituciones públicas y privadas en los países en los que se centre el esfuerzo de captación de inversión que permita establecer una red de efecto multiplicador para la consecución de los objetivos anteriormente citados.

 

Establecer los contactos con los principales prescriptores y líderes de opinión, en los países en los que se centre el esfuerzo de captación de inversión, para la mejora de la imagen de la ciudad de Madrid.

 

También se establece como objetivo el facilitar la implantación en Madrid de las empresas extranjeras, prestándolas un servicio de alojamiento de carácter temporal, en espacios habilitados al efecto en MIA, que les permita conocer el mercado, buscar los espacios adecuados para establecerse e iniciar los trámites necesarios para el inicio de la actividad. Este servicio se denomina "Madrid softlanding".

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por apartado 3.º, puntos 2.13 b) y c) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM número 267, de 10 de noviembre de 2015), y en aplicación de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria del servicio "Madrid Softlanding de la Oficina de Atención al Inversor Extranjero, MIA Madrid Investment Attraction" que figuran como Anexo I del presente Decreto.

 

SEGUNDO.- Convocar el procedimiento selectivo para ser admitido como usuario del citado servicio. La presente convocatoria es continua. Las solicitudes no estarán sujetas a plazo y podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente al de su publicación. Las solicitudes se evaluarán periódicamente.

 

TERCERO.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se impondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1. 2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite otro recurso que estime procedente en virtud de lo establito en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 18 de mayo de 2018.- El Delegado de Economía y Hacienda, Jorge García Castaño.

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