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BOAM nº 5896 (24/02/2009)
Distrito de Salamanca

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Decreto de 6 de febrero de 2009 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana 2009.

El Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, por su Decreto de 6 de febrero de 2009, ha adoptado las siguientes Resoluciones:

 

"1.  Autorizar un gasto de treinta y siete mil veinticuatro euros (37.024,00), con cargo a las partidas que se relacionan:

· 2009/001/204/G/463.02/489.01, Otras Transferencias Corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro, del Programa Participación Ciudadana del vigente Presupuesto Municipal, a la que se imputa la cantidad de 27.024,00 euros. Esta partida está dotada de crédito adecuado y suficiente.

· 2009/001/204/G/463.02/789.01, Otras Transferencias de Capital a Instituciones sin Fines de Lucro del vigente Presupuesto Municipal, a la que se imputa la cantidad de 10.000,00 euros. Esta partida está dotada de crédito adecuado y suficiente.

 

 2. Aprobar la Convocatoria para la concesión de subvenciones del Distrito de Salamanca para el fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el ejercicio económico 2009, de conformidad con lo estipulado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los correlativos artículos de su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a tenor de las previsiones contenidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 20 de diciembre de 2007 y cuyo contenido forma parte del presente acuerdo y figura adjunto al mismo.

 

 3. Ordenar la publicación de la referida Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

 Madrid, a 6 de febrero de 2009.- El Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, Íñigo Henríquez de Luna Losada.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE SALAMANCA

 

Por Decreto de 6 de febrero de 2009 del Concejal-Presidente del Distrito de Salamanca, se aprueba la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

 

Por Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 12, de 15 de enero de 2008.

 

En el marco jurídico de esta Ordenanza, se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la Convocatoria.

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Salamanca, efectúa esta Convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La Convocatoria se dirige a todas las Asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora.

 

Artículo 2.- Modalidades de Subvención.

 

La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

 

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las Asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

 

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

 

Estas modalidades se dirigen a las Asociaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de Utilidad Pública Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

  

Artículo 3.- Principios inspiradores y régimen jurídico.

 

La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Reguladora.

 

Artículo 4.- Financiación.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la Ordenanza Reguladora , en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

 

A la partida 2009/001/204/G/463.02/489.01"Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

 

A la partida 2009/001/204/G/463.02/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal para 2009, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a treinta y siete mil veinticuatro euros (37.024,00 euros).

 

Para la modalidad a) "Proyectos" se destinarán veintidós mil veinticuatro euros (22.024,00 euros).

 

Para la modalidad b) "Gastos de alquiler, Adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales" se destinarán quince mil euros (15.000,00 euros), de los que cinco mil euros (5.000,00 euros) financiarán gastos de alquiler y diez mil euros (10.000,00 euros) se destinarán a sufragar gastos y adquisición de mobiliario y equipamiento informático.

 

No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

 

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, así como a la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

 

Artículo 5.- Requisitos de las Entidades.

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