BOAM nº 5837 (01/08/2008)
Ayuntamiento Pleno
2303
Acuerdo de 24 de julio de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos de las Escuelas Municipales de Danza.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el establecimiento de los precios públicos de las Escuelas Municipales de Danza, que figuran en el anexo y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen.
Segundo.- Con efectos de 1 de septiembre de cada año, los precios públicos establecidos serán objeto de actualización conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de julio inmediato anterior.
Los precios que se apliquen al inicio de un determinado curso académico, se mantendrán hasta su terminación. La modificación de sus importes se aplicará a los cursos que se inicien a partir de su entrada en vigor.
Tercero.- A los precios públicos establecidos por el presente Acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).