BOAM nº 8010 (11/10/2017)
Ayuntamiento Pleno
2168
Acuerdo de 27 de septiembre de 2017 del Pleno por el que se aprueba la gestión directa por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., del servicio público de aparcamiento en 52 plazas del aparcamiento “Agustín Lara”, situado en la calle de Embajadores, 58. Distrito de Centro.El Pleno del Ayuntamiento en sesión (27/2017), extraordinaria y urgente celebrada el día 27 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar la gestión directa por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., del servicio público de aparcamiento en 52 plazas del aparcamiento "Agustín Lara", situado en la calle de Embajadores, 58, Distrito de Centro, con vigencia a partir del día siguiente a la publicación de los Acuerdos adoptados por el Pleno y la Junta de Gobierno.
Segundo.- Destinar las 52 plazas situadas en la planta -1 del citado aparcamiento a la modalidad de abonos de larga duración para residentes del área de influencia.
Tercero.- Facultar a la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid para que en la aprobación de las Condiciones de organización y funcionamiento del citado aparcamiento, adapte las condiciones de su prestación a la demanda ciudadana del mismo, asegurando en todo caso que las tarifas sean suficientes para la autofinanciación de la actividad de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 107.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local".
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 27 de septiembre de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.