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BOAM nº 7828 (19/01/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 18 de enero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determina la cuantía que se destinará en el proyecto del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2018 a los presupuestos participativos y se establece su fórmula de distribución.

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, en el Título II, Capítulo VI, regula el derecho a la audiencia pública.

 

En particular el artículo 27 de dicho Reglamento Orgánico configura el derecho de audiencia pública, como un espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento, y posterior debate entre este y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, así como un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía.

 

Atendiendo a esta regulación, por Acuerdo de 3 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobaron las directrices para el desarrollo de las audiencias públicas que se realicen a través de la web de gobierno abierto. Estas directrices tienen por objeto regular las audiencias públicas convocadas de oficio por las autoridades municipales para la realización de actuaciones concretas de especial trascendencia, por tratarse de cuestiones especialmente significativas de la acción municipal.

 

Posteriormente, mediante Acuerdo de 22 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobaron las directrices para el desarrollo de los presupuestos participativos a través de la web de gobierno abierto, en las que se concretan aspectos procedimentales y técnicos de aplicación a la elaboración de dichos presupuestos participativos que permiten a la ciudadanía decidir las prioridades de inversión con carácter previo y potestativo a la elaboración del proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid. El citado Acuerdo de la Junta de Gobierno se ha modificado por Acuerdo de 18 de enero de 2017, lo que ha permitido incorporar como objeto de las propuestas ciudadanas no sólo el capítulo VI del presupuesto municipal destinado a "Inversiones Reales", sino también el capítulo IV, destinado a "Transferencias Corrientes", el capítulo VII, sobre "Transferencias de Capital" y el capítulo II de "Gastos en bienes corrientes y servicios", siempre que no afecten a contratos en vigor y siempre que su gasto sea para una actuación concreta o en otro caso no se extienda más allá de dos años.

 

El nuevo apartado 2.3 de las directrices para el desarrollo de los presupuestos participativos dispone que por Acuerdo de Junta de Gobierno, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se fijará la cuantía del presupuesto que se destinará a presupuestos participativos y se determinará la fórmula de distribución, de forma que una parte estará destinada a proyectos que afecten y sean relevantes para toda la ciudad de Madrid y la otra a proyectos que beneficien especialmente a los Distritos.

 

Entre las atribuciones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, le corresponde la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 párrafos b) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 18 de enero de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Para el proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2018 se destinará la cantidad de 100 millones de euros a los presupuestos participativos dedicados a las propuestas de gasto descritas en el apartado 2.2 de las directrices para el desarrollo de los presupuestos participativos a través de la web de gobierno abierto. En dicho importe se entenderán comprendidos los compromisos de gasto futuro que deban adquirirse para la realización de inversiones que requieran un plazo de ejecución superior a un año.

 

SEGUNDO.- El importe reservado a los presupuestos participativos se distribuirá atendiendo a la siguiente fórmula de distribución:

 

- El 30 % se destinará a propuestas de gasto que afecten y sean relevantes para toda la ciudad de Madrid.

- El 70 % se destinará a propuestas de gastos que beneficien especialmente a los Distritos.

 

A su vez, la distribución entre los Distritos se hará de forma directamente proporcional a la población de cada uno e inversamente proporcional a la renta per cápita de cada Distrito.

 

TERCERO.- Se faculta a los titulares de la Direcciones Generales competentes en materia de Hacienda y Estadística a fijar la cuantía concreta que corresponde anualmente a cada Distrito, en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.

 

CUARTO.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 18 de enero de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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