Saltar navegación

BOAM nº 9915 (07/07/2025)
Agencia para el Empleo de Madrid

2725

Resolución de 3 de julio de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación del requerimiento para la subsanación de una solicitud de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas, que ha sido presentada durante el año 2025, por una persona de este Organismo Autónomo.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 36 que las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas consistirán en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal (incluidas las situaciones de acogimiento) a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. En caso de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras resulten beneficiarios o beneficiarias, sólo uno de ellos o de ellas devengará la ayuda por cada hijo o hija común.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.766, de 25 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de 21 de noviembre de 2024, por el que se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas establecen los estudios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas solicitadas por el personal municipal de la Agencia para el Empleo, se comprueba que la persona solicitante que figura relacionada en el requerimiento debe subsanar o aportar documentación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPACAP y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2025, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal "Ayre" la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente. Cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la aplicación de acción social, accediendo, el personal municipal, a través de la intranet municipal Ayre.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1.k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Requerir a la trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en este caso.

 

SEGUNDO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se tendrá por desistida en su petición.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de la persona solicitante, relativa a la solicitud de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas del personal de la Agencia para el Empleo requerida, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se tendrá por desistida en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social: "mis ayudas" adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

Madrid, a 3 de julio de 2025.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

Subir Bajar