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BOAM nº 7873 (24/03/2017)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Resolución de 19 de enero de 2017 de la Coordinadora del Distrito de San Blas Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a L . B. G. L., con DNI 51471172R, expediente número 117/2016/04138.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a L. B. G. L., con DNI 54471172R, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2016/04138, de conformidad con la Ordenanza de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid de 28 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de junio de 2014.

 

El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

 

Se le concede el plazo de diez días hábiles que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado para que como propietaria del establecimiento La Jirafa con Gafas, dedicado a centro de ocio infantil, situado en calle Sofía, 195, aporte la siguiente documentación:

 

1.º Registro actualizado con la identificación de todos y cada uno de los manipuladores de alimentos, así como la correspondiente formación en manipulación de alimentos y, en especial, en alérgenos, acorde con la actividad ejercida en dicho establecimiento. Artículo 44 de la citada ordenanza.

 

2.º Acreditación del Sistema de Autocontrol basado en los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos, o bien guía de prácticas correctas de higiene debidamente documentados, donde figure la adecuada gestión en la manipulación de alimentos de uso para consumidores con intolerancia/alergia alimentarias: recepción, almacenamiento diferenciado, procesado y manipulación, servicio y sistema de control. Artículo 45 de la citada ordenanza.

 

3.º Acreditar el registro de la incidencia correspondiente a la denuncia/reclamación del día 20 de noviembre de 2016, así como de las medidas adoptadas para su subsanación. Artículo 45 de la citada ordenanza.

 

4.º Acreditación de la información suministrada a los consumidores en relación a los ingredientes que figuran en las distintas comidas/alimentos servidos en este establecimiento. Artículo 35.2 de la citada ordenanza.

 

Apercibir al interesado que en el caso de no cumplimentar lo ordenado le serán impuestas las sanciones previstas en la citada ordenanza, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE 02/10/2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el número de expediente.

 

 Madrid, a 19 de enero de 2017.- La Coordinadora del Distrito de San Blas Canillejas, Delia María Berbel Aguilera.

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