BOAM nº 9234 (30/09/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid
2778
Resolución de 28 septiembre de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD AEM 15-2022.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, en las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de noviembre de 2020 (BOAM 30.11.2020), y en el resto de la normativa de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo,
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar el puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I.
SEGUNDO.- Podrán participar en este proceso los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid y los/as funcionarios/as de carrera procedentes de otras Administraciones, siempre que su Cuerpo, Escala o Especialidad sean considerados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones.
Las personas interesadas deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.
TERCERO.- Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes al Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, Subdirección General de Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Comunicación, en el modelo de instancia publicado como Anexo II de la presente resolución, presentando las instancias en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).
Los/as funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas deberán aportar, junto a su solicitud, el Certificado de Registro de Personal expedido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el titular del órgano competente en materia de Registro de Personal de su Administración de origen.
El certificado deberá contener necesariamente la condición de funcionario/a de carrera; situación administrativa; grupo y/o subgrupo de clasificación profesional; tipo de Administración (General o Especial), Cuerpo, Escala y/o Especialidad o Escala, Subescala, Clase, Rama y Categoría, así como la titulación específica exigida en su caso.
El personal que pertenezca a más de una categoría del mismo o distinto subgrupo, deberá indicar expresamente la categoría y situación administrativa desde la que desea participar.
No obstante, si el/la funcionario/a presta servicios en otra Administración distinta a su Administración de origen deberá presentar además el Certificado de Registro de Personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios en la actualidad, con el mismo contenido y características especificados en el párrafo anterior.
De no ser posible aportar el o los Certificados de Registro de Personal junto a la solicitud, deberá aportar inexcusablemente justificante de haberlo solicitado en plazo.
CUARTO.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Los/as aspirantes acompañarán a la solicitud el "currículum vitae", en el que figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
En la solicitud, además de los datos personales de identificación, se hará constar, en caso de que proceda, que se tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se está ocupando un puesto adaptado o que requiere adaptación para alguno de los puestos solicitados.
SEXTO.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o un mes, computado desde la publicación de la resolución del procedimiento, si comporta el reingreso al servicio activo.
SÉPTIMO.- El destino adjudicado será irrenunciable y los traslados que se deriven de la resolución de la convocatoria tendrán la consideración de voluntarios.
OCTAVO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
a) Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente de la Agencia para el Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a elección de aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
c) Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).
Madrid, a 28 de septiembre de 2022.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José María Meneses Castillo.