BOAM nº 7449 (08/07/2015)
Alcaldía
1520
Decreto de 2 de julio de 2015 de la Alcaldesa de avocación y delegación de la presidencia de las sesiones constitutivas de las Comisiones Permanentes Ordinarias y Especiales del Pleno.El artículo 117.1 del Reglamento Orgánico del Pleno establece que "Cada Comisión tendrá un presidente y un vicepresidente, que serán elegidos de entre sus miembros por la propia Comisión en su sesión constitutiva y nombrados por el presidente del Pleno, quien podrá ejercer la presidencia de dicha sesión o delegarla en cualquiera de sus miembros".
Por mi decreto del 22 de junio de 2015 vine en delegar en el Tercer Teniente de Alcalde todas las competencias atribuidas a la Alcaldesa por las Leyes, el Reglamento Orgánico del Pleno y demás legislación aplicable, en relación con la presidencia del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y respecto de las Comisiones del mismo, a excepción de las referidas a convocar y presidir las sesiones del Pleno y la de decidir los empates con el voto de calidad, en las sesiones de este órgano.
Dado que el Tercer Teniente de Alcalde no es miembro de todas las Comisiones Permanentes Ordinarias y Especiales del Pleno resulta necesario avocar la competencia para presidir la sesión constitutiva de las citadas comisiones, en los términos previstos en la vigente legislación y en el artículo 3 del citado Decreto de 22 de junio de 2015, y a su vez delegar dicha presidencia en algún concejal que sea miembro de las mismas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 3 de mi Decreto del 22 de junio de 2015, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 117 del Reglamento Orgánico del Pleno, aprobado por acuerdo plenario de 24 de mayo de 2004,
DISPONGO
Primero.- Avocación de la presidencia de la sesión constitutiva de cada una de las Comisiones Permanentes Ordinarias y Especiales del Pleno.
Avocar la competencia, que fue delegada genéricamente en el Tercer Teniente de Alcalde por mi Decreto del 22 de junio de 2015, para presidir la sesión constitutiva de cada una de las Comisiones Permanentes Ordinarias y Especiales del Pleno, convocadas para celebrarse el día 3 de julio de 2015.
Segundo.- Delegación de la presidencia de la sesión constitutiva de cada una de las Comisiones Permanentes Ordinarias y Especiales del Pleno
Delegar la presidencia de la sesión constitutiva de las Comisiones Permanentes Ordinarias y Especiales del Pleno, convocadas para celebrarse el día 3 de julio de 2015, en los siguientes concejales:
- La sesión constitutiva de la Comisión de Economía y Hacienda, será presidida por D. Jorge García Castaño.
- La sesión constitutiva de la Comisión de Salud, Seguridad y Emergencias, será presidida por D. Mauricio Valiente Ots.
- La sesión constitutiva de la Comisión de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, será presidida por D. José Manuel Calvo del Olmo.
- La sesión constitutiva de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, será presidida por D. Mauricio Valiente Ots.
- La sesión constitutiva de la Comisión de Desarrollo Urbano Sostenible, será presidida por D. Ignacio Murgui Parra.
- La sesión constitutiva de la Comisión de Medio Ambiente y Movilidad, será presidida por D.ª Inés Sabanés Nadal.
- La sesión constitutiva de la Comisión de Cultura y Deportes, será presidida por D.ª Celia Mayer Duque.
- La sesión constitutiva de la Comisión de Vigilancia de la Contratación, será presidida por D. Ignacio Murgui Parra.
- La sesión constitutiva de la Comisión Especial de Cuentas, será presidida por D. Jorge García Castaño.
- La sesión constitutiva de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, será presidida por D. Mauricio Valiente Ots.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo e interpretación.
Se faculta al Tercer Teniente de Alcalde para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto surtirá efectos desde el día de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Disposición final tercera. Comunicación al Pleno.
Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 2 de julio de 2015.- La Alcaldesa, Manuela Carmena Castrillo.