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BOAM nº 10001 (06/11/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

4100

Decreto de 16 de octubre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias de resolución de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Chamberí y Barajas en 2025.

Según dispone el apartado 3.º 1.9 del del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde a su titular la convocatoria y concesión de subvenciones en el ámbito de su competencia.

 

El apartado 12 de la convocatoria designa como órgano instructor a la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración, que ha realizado de oficio cuantas actuaciones ha estimado necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formula la propuesta de concesión de la subvención, habiéndose comprobado que todos los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones en los términos previstos en el apartado 39.4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

Asimismo, y a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo, letra C) del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se da aplicación a la previsión al artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, se indica que la propuesta de resolución de la convocatoria se adecúa a la normativa aplicable.

 

En consecuencia, a la vista del informe propuesta de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración de fecha 30 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones por un importe total de 726.900,00 euros, a favor de las entidades y con el desglose que figuran en el Anexo I (Subvenciones concedidas).

 

SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades incluidas en el Anexo II (Solicitudes desestimadas), por las causas que se indican en el mismo.

 

TERCERO.- Declarar excluidas las solicitudes presentadas por las entidades relacionadas en el Anexo III (Solicitudes excluidas), por las causas que se indican en el mismo.

 

CUARTO.- Disponer el gasto de 726.900,00 euros a favor de las entidades y por cada uno de los importes que figuran en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/120/922.09/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del programa "Desconcentración y Acción Territorial" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025.

 

QUINTO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

SEXTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

 

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín de Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite en su caso cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 16 de octubre de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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