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BOAM nº 7677 (09/06/2016)
Agencia para el Empleo

1328

Resolución de 6 de junio de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se modifican las bases generales para el acceso de participantes a las acciones formativas realizadas por la Agencia en colaboración con el Área de Coordinación Territorial y Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid y las Juntas Municipales de Distrito en el marco del Fondo de Reequilibrio Territorial (FRT).

Con fecha 18 de mayo de 2016, la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid aprobó mediante resolución las bases generales para el acceso de participantes a las acciones formativas realizadas por la Agencia, en colaboración con el Área de Coordinación Territorial y Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid y las Juntas Municipales de distrito, en el marco del Fondo de Reequilibrio Territorial (FRT).

 

En el artículo 6 de las citadas bases se establece:

 

"6.1. La selección de los/las alumnos/as se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:

1.- Fase de baremación:

a) Antigüedad de los/as candidatos/as como demandantes de empleo, otorgando 10 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en desempleo, hasta un máximo de 30 puntos. Para determinar la antigüedad solo se tendrá en cuenta la fecha de la demanda de empleo".

 

Como quiera que el concepto de meses ininterrumpidos pueda llevar a diferentes interpretaciones, se considera necesario establecer la siguiente precisión:

 

- El concepto de ininterrumpido en estas bases proviene de la definición que hace el Servicio Público de Empleo Estatal del desempleado/a de larga duración: "Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa o si se ha salido al extranjero".

 

A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCM n.º 154/2004, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la modificación del artículo 6.1 de las Bases Generales para el acceso a las acciones formativas realizadas por la Agencia para el Empleo de Madrid en colaboración con el Área de Coordinación Territorial y Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid y las Juntas Municipales de Distritos en el marco del Fondo de Reequilibrio Territorial (FRT) que quedará redactado conforme a lo siguiente:

 

"6.1. La selección de los/las alumnos/as se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:

1.- Fase de baremación:

a) Antigüedad de los/as candidatos/as como demandantes de empleo, otorgando 10 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en desempleo, hasta un máximo de 30 puntos. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días por cada año. Para determinar la antigüedad solo se tendrá en cuenta la fecha de la demanda de empleo".

 

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

  

Madrid, a 6 de junio de 2016.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

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