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BOAM nº 10085 (13/03/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 11 de marzo de 2026 del Coordinador General de Vicealcaldía por la que se concede trámite de audiencia a los titulares de establecimientos de comercios minoristas y de restauración de Madrid en el procedimiento de acceso a la información pública 213/2026/00302.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El día 11/02/2026, se recibió en el Registro del Ayuntamiento de Madrid (anotación 2026/0220206) la solicitud presentada por Sergio Pérez Sangiao. Esta solicitud se basa en las siguientes normas:

 

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG).

- Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

- Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, del 27 de julio de 2016 (OTCM).

 

En la solicitud, se requiere la siguiente información:

 

«Madrid Salud,

 

Solicito los datos desglosados en formato reutilizable tipo .csv o .xls de los resultados de todas las inspecciones a establecimientos alimentarios del Ayuntamiento de Madrid durante todo 2025. Solicito al menos la misma información que se ha entregado en otras ocasiones y que cada inspección a un local sea una fila en la base de datos para que se puedan distinguir entre sí. Del mismo modo, si un local ha tenido más de una inspección en 2025, solicito que se incluyan todas ellas.

 

Solicito para cada inspección, por lo menos los siguientes datos: la fecha de inspección, el resultado de la misma en cuanto a estado higiénico sanitario, si hay incumplimientos y/o deficiencias o no en cada una de las categorías evaluadas y en caso afirmativo detalle de cuáles, la calificación de riesgo, el riesgo asociado al perfil de actividad, el riesgo asociado al historial de la actividad, el riesgo asociado al estado higiénico-sanitario, el tipo/categoría del local, el nombre comercial del lugar, epígrafe de actividad, la dirección exacta, si pertenece a una persona jurídica o física y en caso de jurídica, el nombre y cif de la misma, si la visita era programada o no y en caso de no programada el motivo de la misma, periodicidad con la que hay que inspeccionar el local, si se adoptan medidas ante incumplimientos y/o deficiencias o no y en caso afirmativo detalle de cuáles, y, por último, medidas finales tomadas incluido lo que el protocolo recoge como otros aspectos».

 

SEGUNDO.- Al constatarse la existencia de un importante volumen y complejidad de la información solicitada, por Resolución del Coordinador General de Vicealcaldía de 5 de marzo de 2026 se amplió en veinte días hábiles el plazo para resolver la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la LTPCM.

 

En la tramitación de este procedimiento, con carácter previo a la remisión de la información al solicitante, se considera procedente conceder el trámite de audiencia, previsto en el artículo 19.3 de la LTAIPBG y en el artículo 40.1 b) 7.º de la OTCM, para garantizar la protección de los derechos e intereses de terceros afectados, informándose de ello al solicitante.

 

Debido a que las inspecciones realizadas a los establecimientos indicados en el periodo solicitado afectan a un elevado número de personas físicas y jurídicas y a un espacio temporal amplio, se considera que concurren razones de interés público que aconsejan que el trámite de audiencia a los terceros afectados se lleve a cabo mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», en aplicación de lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La realización del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la LTAIPBG, lleva consigo que el plazo para dictar la Resolución en el procedimiento quede suspendido hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

 

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el apartado 5.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder el trámite de audiencia, previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, y en el artículo 40.1 b) 7.º de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016, a los titulares de los establecimientos situados en Madrid relacionados en el anexo que acompaña a esta Resolución para que, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», realicen las alegaciones que estimen oportunas.

 

SEGUNDO.- Las alegaciones se presentarán, preferentemente, por medios electrónicos y se dirigirán a la Coordinación General de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid.

 

A tal fin, los terceros afectados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente forma:

 

- Si el interesado es una persona física podrá, a su elección, presentar sus alegaciones, por medios electrónicos o presencialmente, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en cualquier otro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

- Si el interesado es una persona jurídica está obligada a presentar sus alegaciones por medios electrónicos en el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

TERCERO.- Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

 

Madrid, a 11 de marzo de 2026.- El Coordinador General de Vicealcaldía, Francisco Javier Hernández Martínez.

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