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BOAM nº 9682 (26/07/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2583

Decreto de 16 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se resuelve la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de fomento de la lectura en librerías en 2024 y 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en virtud de las facultades que me han sido delegadas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, vistos la propuesta de decreto aprobada por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Bibliotecas el 28 de junio y el informe favorable de la intervención de 9 de julio,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar como beneficiarias de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades de fomento de la lectura en librerías 2024 y 2025, aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 27 de febrero de 2024, a las librerías que figuran con una ayuda económica en los siguientes anexos:

 

- Tabla 1.1 - Primer tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2024) por parte de empresas, que se imputa a la aplicación presupuestaria 2024/001/130/332.10/479.99, por un total de 70.000 euros.

- Tabla 1.2 - Primer tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2024), por parte de instituciones sin fines de lucro, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2024/001/130/332.10/489.01, por un total de 10.000 euros.

- Tabla 1.3 - Segundo tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025), por parte de empresas, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/332.10/479.99, por un total de 70.000,00 euros.

- Tabla 1.4 - Segundo tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025), por parte de instituciones sin fines de lucro, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/332.10/489.01, por un total de 10.000 euros.

 

De conformidad con lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero de la convocatoria, el plazo de justificación será de 15 días hábiles desde la finalización de la última actividad realizada o, en caso de que todas las actividades hayan tenido lugar con antelación a la concesión, desde la publicación del presente decreto de concesión en la sede electrónica.

 

SEGUNDO.- Declarar como como denegadas, una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes que aparecen como "denegadas" en las respectivas tablas.

 

TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

Madrid, a 16 de julio de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

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