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BOAM nº 9712 (09/09/2024)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

2961

Decreto de 5 de septiembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueban las bases para la solicitud y funcionamiento de casetas de partidos políticos y de entidades ciudadanas con motivo de la celebración de las Fiestas del Pilar 2024 del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

 El Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en virtud de las competencias atribuidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, ha aprobado por decreto de fecha 5 de septiembre de 2024 lo siguiente: 

 

BASES PARA LA SOLICITUD Y FUNCIONAMIENTO DE CASETAS DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE ENTIDADES CIUDADANAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DEL PILAR 2024 DEL DISTRITO DE FUENCARRAL-EL PARDO

 

Primera.- Objeto.

 

Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de las once (11) casetas en el recinto ferial del Parque de La Vaguada, con motivo de las Fiestas del Pilar 2024 del Distrito de Fuencarral-El Pardo, así como las condiciones y demás requisitos a los que se someterá su funcionamiento, cuyo período oficial comprenderá del 9 al 13 de octubre de 2024, ambos incluidos.

 

Segunda.- Régimen jurídico.

 

Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1998 (en adelante, ORGRFFP). Igualmente, son de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación.

 

Tercera.- Admisión de solicitudes y condiciones de participación.

 

Tendrán derecho a caseta, mediante adjudicación directa y sin sorteo, los cuatro partidos políticos con representación municipal, tal y como dispone el artículo 4 de la ORGRFFP. El orden de los situados se determinará por sorteo.

 

Podrán solicitar caseta aquellas entidades que tengan su domicilio social en el Distrito de Fuencarral-El Pardo y cumplan los siguientes requisitos:

 

Estar inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

En el caso de clubes y/o entidades deportivas, se aceptará también la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, debiendo presentar junto con la solicitud de caseta, documento que así lo acredite.

 

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

 

Las entidades que lo deseen podrán solicitar de manera conjunta en una única solicitud, la cogestión de una caseta, siempre que las solicitantes cumplan con los requisitos anteriores, y se comunique dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se podrá solicitar la cogestión.

 

Aquellas solicitudes que no reúnan las condiciones exigidas serán excluidas de la licitación.

 

Cuarta.- Plazo de solicitud de caseta y lugar de presentación.

 

Las solicitudes deberán dirigirse al Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, mediante instancia de carácter general, y presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid), o bien a través del Registro Electrónico. El plazo para solicitar caseta en el recinto ferial de las Fiestas del Pilar 2024 comprenderá desde el 9 de septiembre hasta el 13 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

 

Quinta.- Normas de adjudicación de las casetas.

 

La adjudicación de las casetas destinadas a las entidades (7 casetas) se efectuará de la siguiente forma:

 

Adjudicación directa. Se producirá cuando el número de solicitudes sea igual o inferior al número de casetas instaladas.

 

Sorteo público. Esta modalidad se aplicará, con carácter subsidiario, cuando no se produzcan las circunstancias anteriores, no pudiéndose alterar el orden obtenido respecto de la ubicación de cada caseta.

 

El sorteo público para la adjudicación de las casetas de entidades ciudadanas y para determinar el orden de situados correspondientes a los partidos políticos con representación municipal se celebrará el día 16 de septiembre de 2024, a las 11:00 horas, y tendrá lugar en la Junta del Distrito (avenida Monforte de Lemos, n.º 40).

 

El procedimiento a seguir para efectuar el sorteo de las casetas será el siguiente:

 

Grupos políticos con representación municipal (sorteo de 4 casetas):

 

Se asignará un número a cada una de las solicitudes, en base a la fecha y hora de presentación en el registro de la solicitud de caseta.

 

Mediante la utilización de una página web para generar números aleatorios se procederá a generar un único número, comprendido entre los números 1 y 4, ambos incluidos. El número resultante determinará el grupo político que se ubicará en la caseta número 1 y así sucesivamente, siguiendo el orden creciente de presentación en el registro, hasta la ocupación de las 4 casetas reservadas a los grupos políticos con representación municipal.

 

Entidades (sorteo de 7 casetas):

 

Se asignará un número a cada una de las solicitudes, en función de la fecha y de la hora de presentación en el registro de la solicitud de caseta.

 

Mediante la utilización de una página web para generar números aleatorios se procederá a generar un único número, comprendido entre los números 1 y el que corresponda a la última solicitud recibida, ambos incluidos. El número resultante determinará la entidad que se ubicará en la caseta número 5 y así sucesivamente, siguiendo el orden creciente de presentación en el registro hasta la ocupación de las 7 casetas reservadas a las entidades.

 

El plano de ubicación identificativo del orden de las casetas en el recinto ferial estará a disposición de los solicitantes en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito.

 

Sexta.- Normas de funcionamiento de las casetas.

 

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