BOAM nº 5928 (05/05/2009)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
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Decreto de 30 de marzo de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización social para el ejercicio 2009.El Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid determina que las actuaciones de Sensibilización Social en el ámbito de la Cooperación al Desarrollo serán ejercidas por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
La Ordenanza de las Bases Reguladoras de concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 24 de julio de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 178, el día 28 de julio de 2008, se contempla la sensibilización social hacia los problemas del desarrollo de los países pobres y de la lucha contra la pobreza como un proceso prioritario en el conjunto de actuaciones del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el capítulo VI Subvenciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009, así como de la Ordenanza de las Bases Reguladoras de concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo para Proyectos de Cooperación al Desarrollo 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones.
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la cofinanciación de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización social, en el municipio de Madrid, sobre los principales problemas que afectan a los países en desarrollo, buscando lograr su mejor conocimiento y comprensión así como generar actitudes solidarias, de participación y compromiso ciudadano en torno a los mismos.
Artículo 2. Contenido de los proyectos a subvencionar.
Proyectos dirigidos a la sociedad en general o a cualquiera de los sectores de la población madrileña ubicada dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid con objeto de promover la participación ciudadana, fomentar actitudes solidarias hacia los países en desarrollo, potenciar el compromiso personal con la defensa de los derechos humanos y de las libertades y con un desarrollo humano más justo y solidario en esos países.
Se contemplan, entre otras actividades, las siguientes:
Acciones educativas dirigidas a estudiantes de primaria, secundaria, que proporcionen una formación integral en los valores sociales de respeto, justicia, convivencia y dignidad humana, debiendo estar adaptados para cada grupo de edad los materiales y los enfoques didácticos empleados.
Acciones de apoyo y formación del personal docente en contenidos de educación para el desarrollo y sensibilización social.
Talleres, seminarios, y jornadas que promuevan la solidaridad y la participación responsable en propuestas de cambio y alternativas para lograr un mundo más justo.
Acciones divulgativas y artísticas que favorezcan una mejor comprensión sobre los problemas de la pobreza y sobre la necesidad de involucrarse personalmente en la lucha contra ella.
Trabajos documentales en soporte visual (cine, vídeo, fotografía) sobre experiencias en cooperación al desarrollo, indicando las estrategias para la difusión y exhibición de los mismos, orientadas a potenciar la sensibilización del público madrileño al que vayan destinados e incorporando el uso de nuevas tecnologías de la comunicación.
En la presente convocatoria cada ONGD podrá presentar, independientemente o en agrupación con otras ONGD, como máximo, un solo proyecto. La presentación de dos o más proyectos dará lugar a la exclusión de la presente convocatoria.
Artículo 3. Proyectos excluidos de la presente convocatoria.
Proyectos de codesarrollo y cooperación al desarrollo, que tendrán su convocatoria específica.
Proyectos dirigidos exclusivamente a promocionar a la ONGD en si misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias de la ONGD.
Proyectos dirigidos a realizar investigaciones sobre Cooperación al Desarrollo.
Proyectos enmarcados en la atención a la población inmigrante en el municipio de Madrid, que son objeto de otras convocatorias públicas del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.
4.1. Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán cumplir a la finalización del plazo de presentación de las mismas los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público, como mínimo tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, salvo que hayan resultado beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores.
b) Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
c) No perseguir fines de lucro.
d) Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de gestión de proyectos, debiendo acreditar ambos extremos documentalmente.
e) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, según la memoria de la entidad, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
f) Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias de carácter estatal y local, según lo dispuesto en la legislación vigente.
g) Los determinados en el artículo 13 de la LGS.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso administrativo, dando cuenta documental de las modificaciones que pudieran surgir a lo largo de él, debiendo acreditarse documentalmente, de acuerdo a lo solicitado en el artículo 5.2 de esta convocatoria:
4.2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En tal caso, todas las entidades participantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las entidades individuales solicitantes.