BOAM nº 5914 (14/04/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 2 de abril de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 se llevó a cabo una delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
Con posterioridad se modificó el apartado 6 de su artículo 1 para adaptar su contenido a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que ha introducido en su artículo 24.6 una nueva regulación de las encomiendas de gestión a entidades que tengan atribuidas la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración que efectúa la encomienda.
No obstante, la práctica administrativa ha puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar su contenido para evitar posibles dudas en la aplicación de las encomiendas de gestión en el ámbito de los organismos autónomos municipales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 1.e) y 2, de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de abril de 2009,
ACUERDA
PRIMERO.- Introducir un nuevo párrafo al final del punto 6.1 del artículo 1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, con la siguiente redacción:
"Deberán conferirse mediante Decreto del titular del Área de Gobierno al que se encuentren adscritos, las encomiendas de gestión efectuadas por los organismos autónomos municipales a los entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, en aplicación del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público".
SEGUNDO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 2 de abril de 2009.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.