BOAM nº 9492 (18/10/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2973
Resolución de 5 de octubre de 2023 del Director General de Función Pública por la que se deniegan solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte de la convocatoria 2023 al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.
TARJETA DE TRANSPORTE:
1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita, previa petición de la Tarjeta de Transporte Anual expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo e indefinido, al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado, tanto si procede la entrega de la Tarjeta de Tercera Edad como si procede la Tarjeta de la zona correspondiente a su domicilio, en caso de no reunir el requisito de la edad.
2. El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2 sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono del transporte en metálico.
El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el que conste tanto en la base de datos municipal como en el padrón municipal de habitantes y desde el cual el empleado público o la empleada pública se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.
El personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte.
A partir de la fecha en el que el personal municipal y jubilado que disponga de la tarjeta de transporte cumpla 65 años, deberá acudir al Consorcio Regional de Transportes de Madrid para cambiar los datos de su tarjeta de zona por la de Tercera Edad. Al personal jubilado que no disponga de la tarjeta de transporte, se le hará entrega de la tarjeta de transporte de Tercera Edad si se han cumplido los 65 años previa petición.
Al personal jubilado menor de 65 años, le será tramitada la tarjeta correspondiente a la zona de su domicilio en los mismos términos que en el párrafo anterior.
Al personal jubilado sólo se le tramitará la tarjeta de transporte si residen en la Comunidad de Madrid.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las solicitudes de ayuda y la documentación aportada por el personal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el expediente, se comprueba que no cumplen los requisitos establecidos para su concesión por los motivos que para cada uno se indican.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social "Mis ayudas" accediendo como personal municipal en activo a través de la intranet municipal ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16º.1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tarjeta de transporte dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las ayudas de tarjeta de transporte solicitadas en 2023, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el expediente.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte denegadas de la convocatoria 2023, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados, para el personal municipal a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.