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BOAM nº 5824 (17/06/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1927

Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

De acuerdo con este esquema, el Alcalde, por Decreto de fecha 16 de junio de 2007, estableció el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

Una vez aprobado el modelo organizativo general del Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de reforzar la eficacia y racionalidad de la Administración municipal, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007 se estableció la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, atribuyéndose a sus órganos superiores y directivos las correspondientes competencias de gestión.

Desde la fecha de su aprobación, el Acuerdo de 18 de junio de 2007 ha sido objeto de diversas modificaciones parciales, mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2007, de 27 de marzo de 2008 y de 3 de abril de 2008. A través de los mismos se han creado nuevas unidades administrativas y se ha procedido a la reordenación de determinadas competencias entre los órganos directivos del Área de Gobierno. Asimismo, ha de resaltarse la ampliación de las competencias de la Inspección General de Servicios, a la que se concede el rango de Dirección General mediante el citado Acuerdo de 3 de abril de 2008, por el que se adoptan medidas para la mejora del Servicio de Concesión de Licencias Urbanísticas y del Servicio de Disciplina Urbanística. Por otra parte, desde un punto de vista formal, las modificaciones mencionadas han supuesto la eliminación o adición de nuevos apartados, e incluso de nuevos artículos, en el texto del Acuerdo.

En consecuencia, para facilitar la comprensión de las delegaciones realizadas por la Junta de Gobierno, e integrar en una única disposición los citados cambios desde un punto de vista tanto material como formal, se considera necesario la aprobación de un nuevo Acuerdo que sustituya al anterior e incorpore en un único texto todas las modificaciones operadas hasta la fecha.

Junto a ello, las modificaciones operadas por los referidos Acuerdos de la Junta de Gobierno deben ponerse en relación con una reordenación de las actuales unidades administrativas que dependen del Coordinador General de Recursos Humanos. Así, mediante el presente Acuerdo se introducen determinados cambios en las competencias de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Relaciones Laborales, modificándose la estructura y organización de estos dos órganos directivos y la del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, con el fin de reforzar la eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias asignadas, en particular, las relativas a la selección de personal, seguridad social, Registro de Personal y acción social.

Finalmente, mediante el presente Acuerdo se reordenan las unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Contratación y Servicios para acometer la aplicación efectiva de las modificaciones legales introducidas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico, con el objetivo de reforzar sus medios personales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de junio de 2008,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de hacienda, presupuestos, ingresos, sector público, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio, construcción de equipamientos municipales, tecnologías de la información y comunicaciones, organización, estadística, calidad, atención al ciudadano y recursos humanos, de acuerdo con lo establecido por el Alcalde en su Decreto de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

1. El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, Organismos y empresas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Hacienda.

1.2.1. Dirección General de Presupuestos.

1.2.2. Dirección General de Sector Público y Política Financiera.

1.2.3. Dirección General de Estadística.

1.2.4. Oficina de Contabilidad, con rango de Subdirección General.

1.2.5. Oficina del Defensor del Contribuyente, con rango de Dirección General.

1.2.6. Organismo Autónomo "Agencia Tributaria Madrid".

1.3. Coordinador General de Modernización y Administración Pública.

1.3.1. Dirección General de Organización y Régimen Jurídico.

1.3.2. Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.

1.3.3. Dirección General de Contratación y Servicios.

1.3.4. Dirección General de Patrimonio.

1.3.5. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

1.4. Coordinador General de Recursos Humanos.

1.4.1. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

1.4.2. Dirección General de Relaciones Laborales.

1.4.3. Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, con rango de Dirección General.

1.4.4. Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Intervención General se adscribe al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a través del Coordinador General de Hacienda.

En tanto se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Tesorería se adscribe a la Dirección General de Sector Público y Política Financiera.

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