BOAM nº 7562 (18/12/2015)
Gerencia de la Ciudad
2299
Resolución de 10 de diciembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2015.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social", artículo 32, que las ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar de los hijos de 3 a 16 años.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014. Las bases específicas que regulan las ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años establecen los requisitos, las cuantías, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.
Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 10 de noviembre de 2015, se hizo pública la relación de solicitantes de ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años, convocatoria 2015, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud. Esta Resolución se publicó también en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que los solicitantes que figuran en el Anexo no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 71.1 de la LRJ-PAC procede declarar el desistimiento de las mismas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 9.1.2.i) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el desistimiento de las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años, convocatoria 2015, del personal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el Anexo, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015 y las bases reguladoras de la ayudas de acción social para 2015.
SEGUNDO.- Hacer pública la relación de los trabajadores que figura como Anexo a la presente Resolución.
TERCERO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El personal laboral podrá interponer ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 10 de diciembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, P.S., Resolución de la Gerente de la Ciudad de 24 de noviembre de 2015, la Subdirectora General de Retribuciones y Seguridad Social, María Jesús del Cueto Barahona.