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BOAM nº 7218 (29/07/2014)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

1465

Decreto de 23 de julio de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se procede al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición del proceso selectivo para la provisión de 8 plazas de la categoría de Subinspector del Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha remitido relación definitiva de aprobados de la fase de concurso y oposición del proceso selectivo convocado por Acuerdo Plenario de 28 de enero de 1994, modificado por Decreto de 6 de junio de 2013 de la Delegada de Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para proveer 8 plazas de la categoría de Subinspector del Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a fin de que dicha relación se eleve al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias para su nombramiento como funcionarios en prácticas, toda vez que la documentación prevista en la Base 10 de las que rigen el proceso selectivo ha sido correctamente aportada por todos ellos. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados remitida por el Tribunal Calificador.

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias la competencia para el nombramiento como funcionarios en prácticas de la relación de aspirantes que se incorpora como Anexo al presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en las Bases 11.1 y 12 de las que rigen el proceso selectivo aprobadas por Acuerdo Plenario de 28 de enero de 1994, modificado por Decreto de 6 de junio de 2013 de la Delegada de Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

En uso de las competencias atribuidas en las mencionadas bases del proceso selectivo para la provisión de 8 plazas de la categoría de Subinspector del Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid,

 

D I S P O N G O

 

Primero: Nombrar como Funcionarios en Prácticas en la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes que se incorpora como Anexo al presente Decreto que de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han aportado los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Segundo: Establecer como fecha de efectos del presente nombramiento el día 1 de agosto de 2014.

Tercero: De conformidad con lo previsto en la Base 11.1 y 11.2 de las que rigen el proceso selectivo, y en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, los interesados que en el momento de su nombramiento ostenten la condición de funcionarios de carrera de cualquier otro cuerpo y/o escala de la Administración Pública, podrán optar entre percibir las retribuciones establecidas con carácter general para los funcionarios en prácticas de la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid o las que les corresponderían en el puesto de origen.

Cuarto: Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 23 de julio de 2014.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.

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