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BOAM nº 5877 (19/12/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

3308

Resolución de 10 de diciembre de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deniega la Ayuda de Estudios y Comedor de hijos del personal municipal, curso 2007/2008.

 Visto lo establecido en el Acuerdo Ayuntamiento de Madrid- Sindicatos, para el periodo 2004-2007, así como en el Convenio Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos 2004-2007, en materia de Acción Social en relación a las Ayudas de Estudios y Comedor de hijos del personal municipal curso 2007/2008.

  

 Vistas las solicitudes presentadas para el curso 2007-2008, que no cumplen los requisitos establecidos en las Bases de esta Ayuda.

  

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

RESUELVO

  

Denegar de forma individualizada a los 1.232 titulares que se relacionan en los anexos I, II y III, la Ayuda de Estudios y Comedor de hijos del personal municipal curso 2007/2008 por los motivos que por cada uno se especifican.

 

Anexo I.- Listado de denegación de Ayudas de Estudio para hijos del personal municipal curso 2007/2008 con edades de 3 a 16 años.

 

Anexo II.- Listado de denegación de Ayudas de Comedor para hijos del personal municipal curso 2007/2008 con edades de 6 a 16 años.

 

Anexo III.- Listado de denegación de Ayudas de Estudios para hijos del personal municipal curso 2007/2008 con edades de 17 a 27 años.

 

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Coordinador General de Recursos Humanos. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

  

 Madrid , a 10 de diciembre de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

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