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BOAM nº 7813 (29/12/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

2744

Decreto de 27 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social y se declaran beneficiarios, no beneficiarios y desistidos de la misma (convocatoria 2016).

Mediante Decreto de 25 de octubre de 2016 se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social, entrando en vigor el 4 de noviembre de 2016, día siguiente de su publicación (BOCM n.º 264, de fecha 3 de noviembre de 2016).

 

El objeto de la convocatoria es ofrecer medidas y herramientas financieras adecuadas que propicien la financiación de las empresas de la economía social. Se articulan así dos líneas de subvención destinadas a mejorar la capitalización de las empresas de economía social y su liquidez.

 

La primera de ellas consiste en subvencionar las aportaciones de capital a las cooperativas y sociedades laborales mediante la subvención de parte de los intereses y del capital principal, en caso de préstamos, o bien subvencionando parte del capital en aportaciones con recursos propios.

 

La segunda línea subvenciona los intereses de los préstamos otorgados en concepto de anticipos de ayudas concedidas a las empresas de economía social por las administraciones públicas.

 

Vista la propuesta de resolución de la convocatoria pública de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social del Director General de Economía y Sector Público y el informe de evaluación de la Comisión de Valoración, ambos de fecha 27 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013); el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar como beneficiarios de las ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en los Anexos I y II del presente Decreto.

 

SEGUNDO.- Declarar como no beneficiarios de las ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social, a los solicitantes que figuran en los Anexos III y IV del presente Decreto.

 

TERCERO.- Declarar como desistidos de las ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social, a los solicitantes que figuran en el Anexo V del presente Decreto.

 

CUARTO.- Disponer un gasto por importe de 9.737,75 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/057/433.01/479.99 y un gasto por importe de 400.901,36 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/057/433.01/779.99 del presupuesto de la Dirección General de Economía y Sector Público correspondiente en 2016.

 

QUINTO.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 27 de diciembre de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, P.D., Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre de 2015), Carlos Sánchez Mato.

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