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BOAM nº 6680 (24/05/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

1105

Acuerdos de 26 de abril de 2012 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Sesión 1/2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos adoptados en sesión de 26 de abril de 2012.

 

Tema nº 345

 

Implantación de la actividad de estación para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) bajo el Régimen de Usos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Sustitución de los Acuerdos 269 (sesión de 28 de octubre de 2005) y 293 (sesión de 1 de junio de 2006) por el siguiente:

 

Acuerdo:

 

"1. En coherencia con la regulación del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, la naturaleza urbanística que corresponde a las estaciones de ITV, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, es la de una actividad encuadrable tanto en el uso industrial, en la categoría de taller de automoción, como en el uso dotacional de servicios públicos en su categoría de otros servicios públicos.

2. En consecuencia, podrá admitirse su implantación en aquellas parcelas donde queden admitidos dichos usos, sometida a los procedimientos derivados de su régimen de interrelación: cualificado, compatible o autorizable, procediendo en este último caso la tramitación y aprobación de un Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos.

3. La verificación de las condiciones de ubicación exigidas en el RD 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de ITV y en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid para la implantación de una estación de ITV, será analizada mediante informe del Área de Gobierno competente en materia de movilidad, cuya emisión se articulará en el correspondiente procedimiento. El resultado de dicho informe determinará la necesidad o no de establecer medidas correctoras en su entorno o la inviabilidad de su implantación".

 

Tema nº 346

 

Viabilidad de desarrollar el abastecimiento de artículos de consumo y primera necesidad bajo la configuración de supermercado, en parcelas calificadas de servicios públicos de nivel básico destinadas a la categoría de abastecimiento alimentario.

 

Acuerdo:

 

"Considerar que, en las parcelas calificadas de uso dotacional de servicios públicos destinadas a la categoría de abastecimiento alimentario, el abastecimiento de artículos de consumo de primera necesidad de naturaleza alimentaria o no alimentaria puede ser desarrollado en locales con la configuración propia de supermercado".

 

Tema nº 347

 

Interpretación relativa a la instalación de paneles solares en espacios libres de parcela.

 

Acuerdo:

  

"1. Dejar sin efecto el Acuerdo nº 326 de la Comisión de Seguimiento del Plan General adoptado en su sesión de 12 de noviembre de 2008.

2. No existiendo limitación normativa explícita que impida el sombreamiento de las plazas de garaje situadas en los espacios libres de parcela admitidas en las condiciones del artículo 6.10.20 de las Normas Urbanísticas, ni que estos elementos puedan estar constituidos por paneles solares fotovoltaicos, se deberá proceder a redactar un Plan Especial que establezca las condiciones a las que habrán de someterse estas instalaciones. Este plan habrá de considerar específicamente el alcance de su implantación en parcelas de uso cualificado residencial, valorando la posibilidad de no ser admisible. En tanto se aprueba este instrumento urbanístico, se dictará una instrucción para resolver las solicitudes que se presenten a trámite".

 

Tema nº 348

 

Aplicación del artículo 8.1.28.4.3 de las Normas Urbanísticas en los cambios de clase de uso de las edificaciones complementarias cuando supongan afectación a terceros.

 

Acuerdo:

 

"1. La aprobación del Plan Especial exigido en el artículo 8.1.28.4.3 de las Normas Urbanísticas para autorizar el cambio de clase de uso en las edificaciones complementarias definidas en el artículo 8.1.22.1.b), situadas en patios de manzana de los grados 1º y 3º de la Norma Zonal 1, establece una serie de condiciones que, en determinados casos, pueden afectar en su ejecución a locales propiedad de terceros que forman parte de la misma unidad constructiva y que, no participando en el cambio de la clase de uso solicitado, pueden impedir su ejecución.

2. Ante dicho supuesto, el Plan Especial analizará las limitaciones que dicha circunstancia ocasiona en la ejecución de las condiciones exigidas y ajustará su alcance para garantizar que se logra el objetivo de "mejora de las actuales condiciones del patio de manzana", sin afección a terceros, sin que en ningún caso pueda suponer una exención del cumplimiento de los requisitos previstos en el Plan General".

 

Madrid, a 26 de abril de 2012.- La Secretaria de la Comisión de Seguimiento del Plan General, Ángeles Huerta Bernardo.

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