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BOAM nº 7172 (23/05/2014)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

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Resolución de 12 de mayo de 2014 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades por la que se aprueba el Protocolo Técnico relativo a la correspondencia con la terminología de las NN.UU. de las obras que exigen proyecto técnico de obras de edificación.

Dentro del proceso de liberalización y activación económica que se está imponiendo tanto por la normativa europea como por la estatal y autonómica, el Ayuntamiento de Madrid se acoge a la inexigibilidad de licencia o cualquier otra autorización, para la realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades comerciales y de servicio cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (artículo 3.3 de la Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y Determinados Servicios).

 

En este sentido, la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de febrero de 2014 (en adelante OAAEE), presta especial atención a las actuaciones que requieren proyecto de obras de edificación determinando cual es el procedimiento para su tramitación, en consonancia con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE).

 

La terminología empleada en la LOE no coincide con la definición de los tipos de obra que establecen las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante NN.UU.), por lo que se hace imprescindible establecer una correspondencia entre ambas normas.

 

El presente Protocolo contribuye a aclarar lo establecido en la OAAEE, con el fin de precisar, utilizando la terminología de las NN.UU., qué obras requieren de la presentación de un proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la LOE.

 

A tal efecto, la disposición final primera de la OAAEE habilita al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las declaraciones responsables y las licencias.

 

Por su parte, el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, aprobados por Acuerdo Plenario de 25 de febrero de 2010, atribuyen al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades las competencias para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

 

A su vez, el punto 1 de la DA 3.ª del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013, de Organización y Estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, atribuye a la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades la competencia para proponer al Presidente del Consejo Rector la aprobación de los Protocolos Técnicos:

 

En su virtud y a propuesta de la Gerente de la Agencia de Actividades,

 

DISPONGO

 

Primero.

Aprobar el Protocolo de obras sujetas a proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOE elaborado por la Agencia de Actividades, cuyo contenido se incorpora como Anexo a la presente resolución.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web corporativa.

 

Madrid, a 12 de mayo de 2014.- El Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades, José Enrique Núñez Guijarro.

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