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BOAM nº 9912 (02/07/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2654

Resolución de 26 de junio de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento, como funcionaria de carrera, de una aspirante que ha superado el proceso selectivo convocado para proveer, mediante promoción interna independiente, 105 plazas de la categoría de Técnico Gestión del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 10 de febrero de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se aprobaron las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 8580, de 12 de febrero de 2020).

 

Posteriormente, por Resolución de 27 de mayo de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9888 de 29 de mayo) se dispuso la incorporación de la aspirante D.ª María Elena Carracedo Robles en la relación de los aspirantes incorporada como anexo a la Resolución de 5 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, por la que se dispone que por el órgano competente se proceda a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aspirantes que deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, en ejecución de la sentencia n.º 284/2024, de 4 de junio, dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en RA 360/2023.

 

Habiéndose aportado por la aspirante la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, procede su nombramiento como funcionaria de carrera.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023), de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

En su virtud

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionaria de carrera en la categoría de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid a D.ª María Elena Carracedo Robles con indicación del destino que se le adjudica en el anexo de esta resolución. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 10 de febrero de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos en relación al proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 8580, de 12 de febrero de 2020), las cuales están encuadradas en la escala de Administración General, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cumplimiento de la Sentencia n.º 284/2024, de 4 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionario/a de carrera deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 26 de junio de 2025.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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