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BOAM nº 5950 (05/06/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1119

Decreto de 29 de mayo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las bases generales para la formación de bolsas de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto por la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de aprobación de las bases generales para la formación de bolsas de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto por la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

 

Estas bases generales han sido objeto de negociación conforme al artículo 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, y han sido aprobadas por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Único en su reunión de 11 de mayo de 2009 y serán completadas con las correspondientes bases específicas.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para convocar y aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las bases generales para la formación de bolsas de trabajo para la selección de personal laboral a efectos de su contratación a tiempo cierto por la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos. Dichas bases generales figuran como Anexo al presente Decreto.

 

Segundo.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 29 de mayo de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

 

ANEXO

 

BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL A EFECTOS DE SU CONTRATACIÓN A TIEMPO CIERTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

 

Primera.

 

Objeto de la convocatoria.

 

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección de personal laboral para su inclusión en bolsas de trabajo para su contratación a tiempo cierto en las categorías profesionales que se determinen en cada convocatoria de bolsa, cuando las necesidades de la Administración del  Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos requieran esta fórmula contractual no permanente.

 

1.2. Ámbito funcional: La presente convocatoria se refiere a los puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales que se señalen en cada convocatoria singular, adscritos a la Administración del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos.

 

1.3. Ámbito temporal: Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación de lo previsto en las presentes bases tendrán una vigencia temporal hasta la formación y puesta en funcionamiento de la lista de espera del proceso selectivo. En cualquier caso los aspirantes de la Lista de Espera derivada del proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de las citadas Bolsas, que quedarán con carácter supletorio respecto a la Lista de Espera. Con carácter general la vigencia de las bolsas será de tres años desde el día de su publicación. En su caso, la Comisión Paritaria podrá acordar una prórroga, por un período máximo equivalente al inicial.

 

1.4. Las bolsas de trabajo resultantes de las presentes bases anularán  y dejarán  sin efecto alguno todas las bolsas existentes en el ámbito funcional de cada convocatoria, y demás convocatorias supletorias de las mismas, así como cualquier otra bolsa de trabajo, excepto aquellas listas derivadas de procesos selectivos.

 

1.5. El personal que se encuentre prestando servicios en cualquier Centro del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, mediante una relación Jurídico-Laboral de carácter temporal, no podrá ser contratado por ningún otro Organismo de la Corporación Municipal hasta la extinción de aquélla por la causa contractualmente prevista, excepto en el supuesto previsto en la base 8.4. La terminación del contrato deberá ser notificada por el trabajador a los órganos gestores de las bolsas en las que esté incluido.

 

Segunda.

 

Requisitos de los aspirantes.

 

2.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de las convocatorias de bolsas habrán de poseer los siguientes requisitos:

 

2.1.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

 

a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

 

b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

 

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