BOAM nº 7007 (18/09/2013)
Distrito de San Blas-Canillejas
1787
Resolución de 29 de agosto de 2013 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a M. G. G., con Documento Nacional de Identidad número 5.351.270-K, expediente 117/2013/03157.De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a M. G. G., con Documento Nacional de Identidad número 5.351.270-K para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2013/03157, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).
El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
El plazo concedido contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid ya que deberá:
1º) En el plazo de diez días hábiles, presentar la documentación del perro denunciado por Policía Municipal, consistente en: cartilla de vacunaciones, certificado de identificación censal y seguro de responsabilidad civil para tenencia de perros que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes. Artículos 5, 6.2, 8 y 9.3 de la precitada ordenanza.
2º) De forma inmediata, deberá cumplir que en los espacios públicos y en los privados de uso común, los animales de compañía deberán de circular siempre acompañados y conducidos mediante correa o cordón resistente que permita su control. Debiendo ir provisto de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen. Artículos 10.1 y 10.2 de la citada ordenanza.
Apercibir al interesado que en el caso de no cumplimentar lo ordenado le serán impuestas las sanciones previstas en la precitada ordenanza, así como en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación.
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente de este distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:
- Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
- En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.
II.- Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJPAC).
Madrid, a 29 de agosto de 2013.- El Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, Francisco Javier Colino Gil.