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BOAM nº 5805 (11/04/2008)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

1177

Resolución de 4 de abril de 2008 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía por la que se hace pública la Instrucción conjunta del Área de Coordinación Territorial y el Área de Seguridad y Movilidad aprobada por el Vicealcalde el 26 de febrero de 2008, relativa a la tramitación de los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos en materia de Prevención de Incendios.

El objeto de la presente Instrucción son los Planes Especiales de Control-Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) cuya tramitación es competencia de los Distritos. El procedimiento de aprobación de los PECUAU está regulado en la Instrucción 2/ 2003, de 16 de mayo.

La finalidad de estos instrumentos de planeamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid es la valoración de la incidencia que un uso va a tener al implantarse en una situación concreta, evaluando si el mismo modifica o no las características del ámbito en el que se localiza.

En este sentido las NN.UU exigen que el PECUAU contenga los datos precisos de los usos de los edificios y locales colindantes, con indicación expresa de la existencia de viviendas, situación de actividades de carácter similar en el ámbito, utilización por la población del espacio público circundante e, incluso, accesibilidad en transporte público. Todo ello sirve para que se estudie la incidencia de la implantación en el ámbito, y con ello su viabilidad. Esta valoración la realizan, de acuerdo con el actual marco de delegaciones, los efectivos de la sección de Licencias del departamento de Servicios Técnicos de los Distritos en aquellos supuestos en los que son competentes para la tramitación de las licencias urbanísticas.

Ello implica también la participación, en el procedimiento de elaboración de los PECUAU mediante la emisión de informes, de otros órganos municipales competentes para la realización de valoraciones específicas por razón de la materia, como es el caso, entre otros, del departamento de Prevención de Incendios que interviene en la tramitación del PECUAU cuando su informe es preceptivo para la concesión de la correspondiente licencia urbanística.

Dado que hay que resolver cuál es el alcance y contenido del informe de prevención de incendios (al ser el PECUAU una figura diferente de la licencia), se considera necesario establecer el contenido y la documentación necesaria para poder emitir correctamente ese informe al que se refiere el artículo 5.2.8 de las NN.UU.

Por ello y para la correcta tramitación de los Planes Especiales de Control Urbanístico-Ambiental de Usos, cuya competencia corresponda a los Distritos, se establecen los siguientes criterios en materia de prevención de incendios, que se han elaborado de forma conjunta entre representantes del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y del Área de Coordinación Territorial.

 

Artículo 1. Criterios Generales en materia de Prevención de Incendios.

Corresponde al Departamento de Prevención de Incendios informar el PECUAU en aquellos casos en que sea el competente para informar la licencia urbanística en materia de prevención de incendios. Este informe se deberá incorporar en todo caso antes de su aprobación definitiva.

En los demás casos será el Distrito el que informe sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.

La justificación del cumplimiento de la normativa de incendios que señala el artículo 5.2.8. de las NN.UU. comprende la totalidad de las comprobaciones que se realizan en un expediente de licencia urbanística.

 

Artículo 2. Tramitación.

De acuerdo con lo establecido en la Instrucción 2/2003, de 16 de mayo, el particular que solicite la tramitación de un PECUAU podrá optar por uno de los siguientes procedimientos:

Tramitación conjunta: cuando la solicitud del PECUAU y de la licencia urbanística se presentan en el mismo momento y cuando se solicite la licencia urbanística una vez se haya aprobado inicialmente el PECUAU.

Tramitación sucesiva: la solicitud de licencia urbanística se presenta una vez aprobado definitivamente el PECUAU, dentro del año siguiente a la fecha de su aprobación definitiva.

 

Artículo 3. Documentación.

La documentación necesaria para la que se pueda emitir el informe de prevención de incendios será como mínimo la siguiente:

Condiciones de seguridad contra incendios que deben quedar reflejadas en la memoria:

Cálculo de la evacuación.

De la estabilidad, resistencia y reacción al fuego.

De la detección y alarma de incendios.

De los pulsadores de alarma.

De los extintores de incendio.

De la extinción automática.

Del alumbrado de emergencia.

De la señalización.

Cálculo del control de humos.

Del abastecimiento de agua.

De la alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.

Del bloqueo y retención de puertas.

De los ascensores de emergencia.

Condiciones de seguridad contra incendios que deben quedar reflejadas en los planos:

De entorno y accesibilidad.

De los usos de cada recinto.

De compartimentación.

Dimensionado de vías de evacuación.

De la ventilación natural.

De las bocas de incendio equipadas.

De los hidrantes.

De la columna seca.

Dimensionado del control de humos.

En cualquier caso la documentación de proyecto debe estar suscrita por el técnico competente y visado por su colegio profesional, en el que deberá quedar de manifiesto el cumplimiento de la normativa vigente.

El momento para aportar la documentación estará en función del procedimiento elegido.

En el supuesto de tramitación conjunta, la documentación técnica remitida al Organismo Municipal encargado de emitir informe, será la correspondiente a la presentada con la solicitud de licencia urbanística, ya que, en este supuesto, el interesado podrá presentar una única documentación técnica que contenga toda la información precisa para la tramitación de ambas figuras (Artículo 10 de la Instrucción 2/2003, de 16 de mayo de 2003).

En el supuesto de la tramitación sucesiva: el interesado deberá aportar al PECUAU bien en el momento de la solicitud o en todo caso con carácter previo a la aprobación definitiva, la documentación técnica establecida en este artículo para que el Organismo Municipal competente pueda emitir su informe. En este caso, el informe emitido respecto del PECUAU se entenderá que constituye, asimismo, el informe de prevención de incendios en el procedimiento de la licencia urbanística, salvo que se modifique el proyecto presentado o concurran circunstancias que aconsejen la emisión de un nuevo informe.

 

Artículo 4. Carácter y Aplicación de la Instrucción.

La presente Instrucción se dicta en desarrollo y complemento de la Instrucción 2/2003, de 16 de mayo de 2003, relativa al Procedimiento de Aprobación de los Planes Especiales de Control Urbanístico-Ambiental de Usos por los Distritos, siendo de aplicación a todos los procedimientos de esta materia que se tramitan en los Distritos, tanto a los que se inicien a partir de la fecha en que se dicta como a los que se encuentren en tramitación.

 

Madrid, a 4 de abril de 2008.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Casilda Méndez Magán.

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