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BOAM nº 7467 (03/08/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 30 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 25 de junio de 2015 por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de junio de 2015 se creó la Gerencia de la Ciudad, se estableció su organización y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para precisar el alcance de la conformidad que ha manifestar el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda respecto de determinadas decisiones que tengan incidencia en el gasto público y reordenar las competencias y estructuras de los distintos órganos directivos de la Gerencia de la Ciudad.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2015,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de junio de 2015, por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- El artículo 3, relativo a las "Competencias de la Gerencia de la Ciudad", queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 en relación con el artículo 21 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, al Gerente de la Ciudad le corresponden las competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde y, en particular, las siguientes:

 

a) Preparar las propuestas que haya que elevar al Pleno en el ámbito de sus competencias. La elevación de estos expedientes al Pleno corresponderá al titular del Área de Gobierno que tenga atribuida la competencia en materia de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

 

b) Elevar a la Junta de Gobierno a través de su Secretario, quien suscribirá las correspondientes propuestas y acuerdos, los expedientes de aprobación de proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que le correspondan en el ámbito de sus competencias y el nombramiento de los órganos directivos dependientes de la Gerencia de la Ciudad.

 

c) La convocatoria, concesión y demás actos administrativos relativos a subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en el ámbito de sus competencias.

 

d) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

 

e) Tramitar los conflictos de jurisdicción que puedan plantearse con los Juzgados y Tribunales.

 

f) Resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y delegación de competencias, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la plena efectividad de los mismos.

 

g) Fijar criterios de actuación común dirigidos a las Áreas de Gobierno, Distritos y Organismos públicos municipales en el ámbito material de competencias de la Gerencia de la Ciudad, pudiendo dictar las instrucciones que resulten precisas.

 

1.1. En materia de personal:

 

a) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.

 

b) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Ayuntamiento de Madrid en materia de personal.

 

c) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

 

d) La propuesta y, en su caso, la aplicación en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.

 

e) Aprobar las modificaciones de la plantilla del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos públicos, de acuerdo con las normas que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto.

 

f) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

 

g) Elevar a la Junta de Gobierno el proyecto anual de oferta de empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos públicos.

 

h) La superior dirección de las políticas municipales de prevención de riesgos laborales.

 

i) Elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del Plan de actuación anual de la Inspección General de Servicios.

 

j) Las relaciones de coordinación con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de función pública.

 

k) Dirigir la gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como su asignación individualizada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

l) Efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.

 

m) La designación y la superior coordinación de los representantes del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos en los procesos de negociación colectiva del personal funcionario y laboral.

 

n) Analizar y proponer directrices para la distribución de competencias en materia de personal entre los órganos municipales.

 

ñ) Dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal.

 

o) Las resoluciones que corresponda adoptar como consecuencia de la gestión de los Registros de intereses y las de autorización para el ejercicio de actividades privadas tras el cese del personal directivo.

 

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