BOAM nº 5870 (25/11/2008)
Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad
3121
Decreto de 20 de noviembre de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad por el que se convocan 9 plazas de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.Por la Dirección General de Seguridad se ha formulado propuesta para convocar 9 plazas de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2007.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad la competencia para convocar y resolver las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid en ejecución de la Oferta de Empleo Público 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de noviembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas por el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 19 de noviembre de 2008,
DISPONGO
PRIMERO.- Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio de 2007, pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, para proveer 9 plazas de la categoría de Sargento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, que corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de titulación, de los previstos en el artículo 76 y en la Disposición Transitoria Tercera del vigente Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
La presente convocatoria está regulada por las Bases que habrán de regir las pruebas selectivas para esta categoría, aprobadas por Decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 24 de noviembre de 2006 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.732, de 30 de noviembre), con las adaptaciones necesarias debido a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Igualmente se ha de significar que en virtud de la delegación de competencias efectuadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 19 de noviembre de 2008, todas las referencias a la Concejala Delegada de Personal se entenderán referidas al Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, y las efectuadas a la Subdirección General de Selección de Personal Funcionario y Laboral quedarán referidas a la Subdirección General de Gestión de Personal de la Dirección General de Seguridad.
Las adaptaciones que se realizan son las que se citan a continuación en los apartados siguientes:
1.2. Legislación aplicable:
Al proceso selectivo le será de aplicación, además de lo establecido en las bases por las que se regula la presente convocatoria, lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.3. Lugar de presentación.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, podrán presentarse preferentemente en la oficina de Registro del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, calle Recoletos, 5, en las oficinas de Registro de las Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de Registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Órganos de selección.
6.1. Composición.
La composición del Tribunal se ajustará en todo caso a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.
SEGUNDO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 13,05 euros, según lo previsto en el apartado 4.4 de las Bases que rigen la convocatoria y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen para el ejercicio 2008, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.787, de 20 de diciembre de 2007).
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.
TERCERO.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra "X", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 17 de enero de 2008.
CUARTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
QUINTA.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquier de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciba esta notificación (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el siguiente apartado (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.12ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 20 de noviembre de 2008.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo Poch.