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BOAM nº 5799 (13/03/2008)
Área de Gobierno de Economía y Empleo

856

Decreto de 15 de febrero de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo por el que se aprueba y dispone la publicación de las bases de la convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2008.

Por Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 2007 se ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto se ha publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2008, número 12. En el marco jurídico de esta Ordenanza, se procede a efectuar la convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2008, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía y Empleo y a propuesta del Área Delegada de Participación Ciudadana efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2008. La convocatoria se dirige a todas las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones que estén inscritas y declaradas de Utilidad Pública Municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004, y que, asimismo, cumplan los requisitos determinados en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2007.

 

Artículo 2. Modalidad de Subvención.

 

Se convocan subvenciones para la financiación de Proyectos que realicen las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones durante el año 2008, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

 

Se priorizarán aquellos proyectos que comporten el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

 

Artículo 3. Principios inspiradores y régimen jurídico.

 

La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, de 20 de diciembre de 2007.

 

Artículo 4. Financiación.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la Ordenanza Reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/075/463.02/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2008. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 75.000 euros.

 

Artículo 5. Requisitos de las Entidades.

 

Las Entidades Ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora.

 

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2008. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las Entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

 

Artículo 6. Subvenciones para Proyectos, plazo de ejecución y criterios de valoración.

 

La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora. Las Entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto, por una cuantía máxima presupuestada de 12.000 euros. La presentación por una misma Entidad de más de un proyecto conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todos ellos. Tampoco serán admitidos aquellos proyectos que superen el presupuesto indicado de 12.000 euros.

 

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2008.

 

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2008.

 

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 

 

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la Entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora.

 

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

 

Se establecerán dos tramos de puntuación:

 

Tramo 1: De 50 a 75 puntos.

Tramo 2: De 76 a 100 puntos.

 

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: En primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por ciento sobre el tramo inferior. Los proyectos que conlleven la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación serán priorizados con un 5 por ciento más de porcentaje de financiación. Todo ello con independencia del tramo de puntuación en el que hubiera quedado encuadrada la solicitud.

 

Artículo 7. Obligaciones de las Entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.

 

Las Entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora. 

 

Artículo 8. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

 

1. Solicitudes.

 

Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como Anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados por la Dirección General de Participación Ciudadana, sita en la calle Bailén, 41, de Madrid, o bien en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madridparticipa.es.

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