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BOAM nº 6397 (23/03/2011)
Distrito de San Blas

643

Resolución de 21 de marzo de 2011 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se publica la notificación de denegación de solicitud para la ampliación de un paso de vehículos a nombre de la entidad mercantil Supermercados y Autoservicios Supera, S.A., expediente número 117/2009/01085.

Intentada sin efecto la notificación, expediente número 117/2009/01085, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Autorizaciones del Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, 28.

 

Denegar a Supermercados y Autoservicios Supera, S.A., su solicitud de fecha 20 de febrero de 2009 para la ampliación de un paso de vehículos en la calle San Rosendo, s/n, toda vez que de acuerdo con el informe técnico de fecha 13 de julio de 2010, la calle San Rosendo tiene una calzada de 7,00 metros lineales de anchura, sentido único de circulación con dos filas de estacionamiento en línea para los vehículos y en el lado de los pares la acera peatonal tiene una anchura de 1,50 metros lineales. Por tanto el aumento del bordillo rebajado en el paso de vehículos no aumentaría significativamente el espacio para las maniobras de entrada y salida del citado paso, a menos que se aumente la anchura de la puerta de acceso al interior de la finca.

  

Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la siguiente normativa:

Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC.

En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico-administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 35 del Reglamento Orgánico por el que se Regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente, artículo 58 LRJPAC.

  

Madrid, a 21 de marzo de 2011.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.

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