BOAM nº 7874 (27/03/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 23 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
Por lo que se refiere a las competencias en materia de seguridad privada y patrimonial y de vigilancia de edificios, el mencionado Acuerdo las atribuye a la Dirección General de la Policía Municipal.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para reordenar las citadas competencias en materia de seguridad privada y patrimonial, así como de vigilancia de edificios, que pasan a corresponder a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de marzo de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el apartado 4.º, relativo a la "Coordinación General de Seguridad y Emergencias", se añade un nuevo punto 2.9, que queda redactado en los siguientes términos:
"2.9. Dirigir y gestionar la seguridad interior del Ayuntamiento de Madrid, que se concreta en:
a) Ejercer las competencias previstas en la normativa vigente de seguridad privada.
b) Dirigir y planificar los servicios de seguridad privada en los edificios e instalaciones municipales.
c) Asesorar en la elaboración de informes técnicos en la tramitación de expedientes de seguridad privada, así como verificar la calidad técnica y operativa de los servicios prestados por dichas empresas.
d) Realizar las comprobaciones necesarias sobre el correcto desempeño de los servicios de vigilancia privada en el Ayuntamiento de Madrid, según se establezca en los respectivos pliegos de contratación.
e) Asesorar sobre medidas organizativas de seguridad interior de los edificios municipales referidas a los controles de acceso y vigilancia privada.
f) Dirigir y planificar los medios humanos de seguridad privada y operación de los sistemas técnicos de seguridad que componen el dispositivo de seguridad del Palacio de Cibeles.
g) Planificar y dirigir el mantenimiento de los sistemas técnicos de seguridad que componen el dispositivo de seguridad interior del Palacio de Cibeles, así como los sistemas técnicos de los edificios del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, salvo los que dependan de la Dirección General de la Policía Municipal.
h) Asesorar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad interior de los edificios e instalaciones municipales.
i) Realizar el asesoramiento técnico para la tramitación de expedientes y la verificación del control de calidad de la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad interior de los edificios municipales, tales como control de accesos, sistemas CCTV y video grabación, sistemas de alarma y detección de intrusión.
j) Asumir la responsabilidad de la seguridad de los ficheros de datos de carácter personal en materia de seguridad relacionados con CCTV y control de accesos en las sedes municipales del Ayuntamiento cuya responsabilidad recaiga en la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, garantizando así el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal".
Dos.- En el apartado 7.º, relativo a la "Dirección General de la Policía Municipal", se suprime el punto 1.6 y se modifica el punto 1.5, que queda redactado en los siguientes términos:
"1.5. Informática, comunicaciones y nuevas tecnologías.
a) Dirigir y organizar la adquisición, mejora y actualización de los sistemas informáticos y de comunicaciones que se impute a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponde, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano directivo u organismo competente en materia de informática, tecnologías de la información y comunicaciones.
b) Gestionar desde la implantación hasta el mantenimiento y explotación, los sistemas de CCTV de seguridad en vía pública y en las instalaciones y edificios dependientes de la Dirección General de la Policía Municipal.
c) Asumir la responsabilidad de seguridad de los ficheros de datos de carácter personal cuya responsabilidad recaiga en la Dirección General de la Policía Municipal, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
d) Gestionar y controlar la acreditación corporativa municipal en lo referente a la tarjeta corporativa municipal y acreditación en controles de acceso y vehículos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de personal".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.